REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2011-000164


La Suscrita Juez Provisorio de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Abg. FARAH MELISSA AZOCAR, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma; y revisada la presente demanda con motivo de la COLOCACIÓN FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION, presentada por las CONSEJERAS DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y donde se encuentran involucrada la Adolescente: “ Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de la ciudadana CARMEN GASCON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.259.451, y por cuanto se evidencia de la copia de la Partida de Nacimiento de la joven Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cursante al folio diez (10) del presente expediente que la misma nació el veinticuatro (24) de febrero del año mil novecientos noventa y seis (1996); lo que significa que la adolescente alcanzo la mayoría de edad. Es por ello que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona ACUERDA PRIMERO: DECRETAR MEDIDA DE EGRESO, de la joven MARIA EUGENIA GASCON, actualmente de veinte (20) años de edad, de la Unidad de Protección Integral de Adolescentes Femeninas El Pájaro Guarandol (UPI), de la Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en la cual estará a cargo de su hermana MARYLIN GASCON. SEGUNDO: se ordena oficiar al Director (A) de la Entidad de Atención, antes señalada, a los fines de informarle del contenido de la medida acordada en la presente sentencia. Líbrese Oficio Respectivo Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR

LA SECRETARIA

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-


LA SECRETARIA

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA