REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000071
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.-

MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA.-

PARTE DEMANDANTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ FERMIN, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.634.724, domiciliado en calle las flores, sector los montones, casa Nº 30, Barcelona, Estado Anzoátegui.-

PARTE DEMANDADA: MEYLING DE LOS ANGELES TOVAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.840.557, domiciliada en la Avenida Raúl Leoni, sector los montones, casa sin numero, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de MODIFICACION DE CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ FERMIN, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.634.724, domiciliado en calle las flores, sector los montones, casa Nº 30, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana MEYLING DE LOS ANGELES TOVAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.840.557, domiciliada en la Avenida Raúl Leoni, sector los montones, casa sin numero, Barcelona, Estado Anzoátegui, Nro Telefónico: 0414-192-7027, en donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial, compareció la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico.-. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de DEMNADA DE MODIFICACION DE CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ FERMIN, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.634.724, domiciliado en calle las flores, sector los montones, casa Nº 30, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana MEYLING DE LOS ANGELES TOVAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.840.557, domiciliada en la Avenida Raúl Leoni, sector los montones, casa sin numero, Barcelona, Estado Anzoátegui, Nro Telefónico: 0414-192-7027, en donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Trece (12) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria Acc.

Abog. Zobeida Guaregua


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


La Secretaria Acc.

Abog. Zobeida Guaregua