REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2015-001875
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. (03/12/2015)
DEMANDANTE: Fiscal Décimo Quinta Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento del Ciudadano LUIS ALFREDO CASTILLO ORTIZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad N° V-15.130.792
DEMANDADA: NATHALY MARIANA ANTONIETTE CARRASCO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad N° V-19.456.226, domiciliada en el sector cumanagoto Ur. Las casitas, calle 01, casa sin numero, color rosado, Barcelona Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui
ABOGADA ASISITENTE: Defensora Publica Segunda de Protección
NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Quinta Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento del Ciudadano LUIS ALFREDO CASTILLO ORTIZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad N° V-15.130.792, en contra de la Ciudadana NATHALY MARIANA ANTONIETTE CARRASCO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad N° V-19.456.226, domiciliada en el sector cumanagoto Ur. Las casitas, calle 01, casa sin numero, color rosado, Barcelona Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucradas las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) habiéndose verificado la presencia personal de la fiscal décimo quinta del ministerio publico, la parte demandante compareció personalmente, la parte demandada compareció asistida de la defensora publica segunda de protección.- Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con sus hijas cada quince días tomando en cuenta su régimen de guardia de conformidad con su actividad laboral; el presente régimen de convivencia familiar iniciara a partir del fin de semana del día 29 y 30 de Abril de 2016, debiendo el padre retirar a las Niñas el día Viernes a la salida del colegio a las 11:00 am. y regresarla al hogar materno de la abuela materna ubicada en el sector cumanagoto Ur. Las casitas, calle 01, casa sin numero, color rosado, Barcelona Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, a las 7:00 p.m; el padre se compromete a notificar a la madre vía mensaje de texto o por llamada telefónica efectuada al numero telefónico 0281-2749575 del día en que va a retirar a las niñas. Cuando al padre le corresponda como día libre de domingo a lunes deberá retirara a las niñas en la casa de la abuela materna ubicada en el sector cumanagoto Ur. Las casitas, calle 01, casa sin numero, color rosado, Barcelona Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui el día domingo y regresarlas a la sede de la unidad educativa en la cual estudia el día lunes en su horario normal de clases y la madre retirarlas a la salida del colegio o por intermedio de su transporte escolar.- En el caso de la Niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de no encontrase escolarizada la madre se compromete a entregársela al padre en la sede de la unidad educativa cuando vaya a retirara a la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) o en la casa de la abuela materna, a los fines de garantizar a sus hijas el disfrute con el padre.- Asimismo tomando en cuenta que el padre trabaja por régimen de guardia cuando no tenga libre los fines de semana que le corresponde como si indico anteriormente podrá compartir con sus hijas un día (1) a la semana que tenga libre debiendo el padre retirar a las niñas a la salida del colegio a las 11:00 am, para lo cual el padre deberá notificar a la madre vía telefónica y regresarlas al hogar de la abuela materna ubicada en el sector cumanagoto Ur. Las casitas, calle 01, casa sin numero, color rosado, Barcelona Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. El padre hace entrega a la madre del cronograma de guardias correspondiente al presente año 2016. Cualquier cambio en el mismo el padre deberá notificar a la madre a los fines de su adaptación para el disfrute de días con su padre. En caso de la madre viajar con ocasión de su trabajo deberá notificar al padre los días que estará fuera de la zona en compañía de las niñas a los fines de compensar los días de régimen que le corresponde al padre.- Asimismo el padre se compromete a realizar la compra de un teléfono móvil o fijo y entregarlo a la madre a los fines de mantener comunicación telefónica con sus hijos.- ambos padres se comprometen a mantener buena comunicación en bienestar de sus hijas y en un ambiente de respeto.- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- El día de CUMPALEAÑOS DE LAS NIÑAS el padre podrá compartir con sus hijas y realizar una celebración con sus hijas.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES de CARNAVAL, SEMANA SANTA y VACACIONES ESCOLARES: Estas se realizaran de forma alterna, debiendo ambos padres ponerse de acuerdo en cuanto al disfrute de las mismas con sus hijas: EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran de forma alterna, debiendo ambos padres ponerse de acuerdo en cuanto al disfrute de las mismas con sus hijas.- Cuando el padre disfrute de sus vacaciones con ocasión de su relación laboral el padre pora viajar con sus hijas previa notificación de la madre y ponerse de acuerdo en cuanto al disfrute de días con sus hijas.- EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a suministrar a favor de sus hijas la Cantidad de SEIS MIL BOLIVARES MENSUALES para gastos de alimentación debiendo el padre depositar dicho monto los primeros cinco (5) días de cada mes en una cuenta corriente del Banco Banesco Comunitario signada con el N°01342165060001002233 a nombre de la madre, autorizada ella para su movilización, para cubrir gastos de Alimentación de las niñas.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLERES Y UNIFORMES: El padre se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) tales gastos, para lo cual el padre podrá realizar la compra de los útiles y uniformes escolares de una de sus hijas y la madre se compromete igualmente a realizar la compra de una de sus hijas.- Los beneficios que la empresa otorga a favor de sus hijas el padre se compromete a que los mismos sean entregados a la madre para su disfrute por sus hijas.- En CUANTO AL PAGO MENSUAL DEL COLEGIO a razón e CUATRO MIL BOLIAVRES MENSUALES (Bs. 4000) el padre se compromete a realizar el pago de la mensualidad de colegio de sus hijas directamente por la unidad educativa en la cual cursan sus estudios.- Y el pago de inscripción será cubierto en un cincuenta por ciento por ambos padres (50%).- En CUANTO AL PAGO DE TRASPORTE a razón de DOS MIL BOLIAVRES MENSUALES (Bs. 2000) y la MERIENDA de las niñas la madre se compromete a cubrir este concepto.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMRE: El padre se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) tales gastos de ropa y calzado de sus hijas y la madre se compromete igualmente a realizar la compra a favor de sus hijas, ambos tomando en cuenta sus necesidades.- Cada padre realizara la compra de juguetes de navidad de sus hijas.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: Las niñas disfrutan de seguro medico con ocasión de la actividad laboral del padre, el cual se compromete a mantenerlas y la madre tiene todo la documentación necesaria para garantizar su disfrute.- Todo cuanto no sea cubierto por el seguro a favor de sus hijas, deberá ser cubierto por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%).- Asimismo se deja constancia que no se garantizó a la niña antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tienen edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el banco Bicentenario a nombre de la madre de los niños en cero Bolívares.- Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Acc
Abog. Zobeida Gauregua
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc
Abog. Zobeida Gauregua
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