REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-000117
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES) (21/01/2016)
SOLICITANTE: GIOVANNI RAFAEL VELASQUEZ ANDARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.423.115.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Tercero de Protección de Niños, Nils y Adolescentes, Abg. MARTA AGUILERA

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por el ciudadano GIOVANNI RAFAEL VELASQUEZ ANDARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.423.115, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GIOANNA CAROLINA VELASQUEZ ANDARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.165, actuando en representación de su hijo: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar a este tribunal me autorice el aumento de capital social de la empresa Melek del Pollo C.A, RiF. J-29898354 de la cual mi hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), es copropietario junto conmigo, dicho aumento de capital es porque actualmente se corresponde al monto de Tres Millones de Bolívares (Bs.3.000.000,00) y es necesario aumentarlas a Cien Millones de Bolívares (100.000.000) de acciones nominativas, a los fines de obtener una línea de crédito beneficiosa para nuestro hijo.- En cuanto a la venta de 710 acciones que le corresponden a su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento de su madre ciudadana NARDY GABRIELA LAMANNA DE VELASQUEZ, quien era de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.828.790, ocurrido en fecha 18/03/2014, desistimos de la misma y aclaramos a este tribunal que mi fin principal es garantizar el patrimonio del niño Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ORLANDO FERNANDEZ deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, la abogada asistente GIOVANNA CAROLINA VELASQUEZ ANDARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.165 y la Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Se Constituye la Juez de este tribunal y explico a las partes en que consiste la presente audiencia.-Seguidamente se le concedió la palabra al solicitante GIOVANNI RAFAEL VELASQUEZ ANDARCIA, expuso: “Solicito a este tribunal me autorice el aumento de capital social de la empresa Melek del Pollo C.A, RiF. J-29898354 de de la cual mi hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), es copropietario junto conmigo, dicho aumento de capital es porque actualmente se corresponde al monto de Tres Millones de Bolívares (Bs.3.000.000,00) y es necesario aumentarlas a Cien Millones de Bolívares (100.000.000) de acciones nominativas, a los fines de obtener una línea de crédito beneficiosa para nuestro hijo.- En cuanto a la venta de 710 acciones que le corresponden a su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud del fallecimiento de su madre ciudadana NARDY GABRIELA LAMANNA DE VELASQUEZ, quien era de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.828.790, ocurrido en fecha 18/03/2014, desistimos de la misma y aclaramos a este tribunal que mi fin principal es garantizar el patrimonio del niño; Es todo.- Seguidamente interviene la Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por el Ciudadano GIOVANNI RAFAEL VELASQUEZ ANDARCIA,, en su carácter de representante legal de su hijo GIOVANNY GABRIEL VELASQUEZ LAMANNA, de siete (07) años de edad, a través del cual solicita la autorización judicial para aumentar el capital de la Sociedad Mercantil Melek del Pollo C.A, RiF. J-29898354 la cual es favorable a favor de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el mismo es favorable para el niño por cuanto contribuirá a su ganancia como copropietario y accionista de dicha empresa; Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por el ciudadano GIOVANNI RAFAEL VELASQUEZ ANDARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.423.115, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GIOVANNA CAROLINA VELASQUEZ ANDARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.165, actuando en representación de su hijo: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la opinión favorable de la Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Publico; por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño de autos determinado para garantizar el derecho a un Nivel de vida adecuado y en su interes superior establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES) presentada por el Ciudadano GIOVANNI RAFAEL VELASQUEZ ANDARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.423.115, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GIOVANNA CAROLINA VELASQUEZ ANDARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.165, actuando en representación de su hijo: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - SEGUNDO: Se Autoriza suficientemente al Ciudadano GIOVANNI RAFAEL VELASQUEZ ANDARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.423.115, para que en nombre y representación de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , proceda a realizar el aumento de capital social de la Sociedad Mercantil Melek del Pollo C.A, RiF. J-29898354 de la cual su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) es copropietario, dicho aumento de capital es de la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs.3.000.000,00) a Cien Millones de Bolívares (100.000.000) de acciones nominativas.- Asimismo se insta al solicitante a consignar copia del acta de aumento de capital.-
Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal, tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiún (21) días del mes Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC.

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA ACC.

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
FMA/