REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000846
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,.
SOLICITANTE: FLOR MILAGROS GARCIA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.834.947
ABOGADO ASISTENTE: DANIELA SANCHEZ y YELITZA RICARDI, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 106.464 y 120.582
NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana FLOR MILAGROS GARCIA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.834.947, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas, las niñas y la joven Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por las abogados en ejercicios DANIELA SANCHEZ y YELITZA RICARDI, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 106.464 y 120.582, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano DAVID RAFAEL RAMIREZ HERNANDEZ (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, soltero, titular de Cédula de Identidad Nº 10.812.239, fallecido en fecha 07/02/2016. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, la abogada asistente y los testigos presentados. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Seguidamente Interviene la solicitante la cual expuso: “Ratifico la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada en representación de mis hijas las niñas y la joven Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en su carácter de heredero del difunto DAVID RAFAEL RAMIREZ HERNANDEZ (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, soltero, titular de Cédula de Identidad Nº 10.812.239, fallecido en fecha 07/02/2016 Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana FLOR MILAGROS GARCIA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.834.947, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas, las niñas y la joven Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDERAS UNIVERSALES del ciudadano DAVID RAFAEL RAMIREZ HERNANDEZ (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, soltero, titular de Cédula de Identidad Nº 10.812.239, fallecido en fecha 07/02/2016, a sus hijas las niñas y la joven Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal, tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZAPROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
FMA/
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