REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000859
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: CURATELA. (31/03/2016)
SOLICITANTE: DINAIRE JOSEFINA GRANADINO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.297.298.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Tercero de Protección de Niños, Nils y Adolescentes, Abg. MARTA AGUILERA
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de CURATELA, presentada por propuesta por la Defensora Publica Tercero de Protección de Niños, Nils y Adolescentes, Abg. MARTA AGUILERA a requerimiento del DINAIRE JOSEFINA GRANADINO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.297.298 de este domicilio, mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, en beneficio de sus hijas los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, la defensora publica tercera de protección, así como la curadora sugerida Ciudadana ERMELINDA GRANADINO SARRAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.898.908- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora quien se encuentra a abocada al conocimiento de la presente solicitud, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido, interviene el solicitante, quien expuso: “Ratifico la solicitud de curatela a favor de mis hijos los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que es un requisito para contraer matrimonio por lo que propongo a mi mama la Ciudadana ERMELINDA GRANADINO SARRAMEDA ,Asimismo manifiesto que mis hijos no tiene bienes de fortuna. Es todo.- Acto seguido interviene la Curadora sugerida Ciudadana ERMELINDA GRANADINO SARRAMEDA,, antes identificada quien expuso: “Estoy de acuerdo con la propuesta realizada para ser curadora de mis nietos; es todo.-. Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales en consecuencia esta Jueza Provisorio del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURATELA, presentada por la Defensora Publica Tercero de Protección de Niños, Nils y Adolescentes, Abg. MARTA AGUILERA a requerimiento del DINAIRE JOSEFINA GRANADINO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.297.298 de este domicilio, mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, en beneficio de sus hijas los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se designa como CURADOR AD HOC, a favor de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a la Ciudadana ERMELINDA GRANADINO SARRAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.898.908 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el CURADORAAD-HOC, designada quien expuso: “Vista la designación realizada por este Tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Es todo.- Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal, tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiún (21) días del mes Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZAPROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
FMA/
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