REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-000867
SENTENCIA DEFINITIVA:
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (01/04/2016)
PARTES: FRANCIS CECILIA CEDEÑO CARVAJAL y FERNANDO ANDRES CUMANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-17.537.770 y V-17.732.281, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: ZAIDA UBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.917.

NIÑOS, NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, no ser separado de los padres, salud, educación.-

MONTO HOMOLOIGADO: (Bs.5.000 Mensuales).-


Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: FRANCIS CECILIA CEDEÑO CARVAJAL y FERNANDO ANDRES CUMANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-17.537.770 y V-17.732.281, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ZAIDA UBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.917, donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, el abogado asistente, y la Fiscal Décimo Primera Auxiliar del Ministerio Publico; se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar, en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toman la palabra los ciudadanos FRANCIS CECILIA CEDEÑO CARVAJAL y FERNANDO ANDRES CUMANA arriba identificados, quienes exponen: Ratificamos en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio 185-A presentada y ratificamos los acuerdos señalados en el libelo de la solicitud relacionado con las instituciones familiares; en cuanto a los bienes de la comunidad conyugal no tenemos bienes que liquidar, es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Primera Auxiliar del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud de Divorcio fundamentada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y revisada como han sido las la misma y cumplidos los requisitos legales, esta representación Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”. En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha Ocho de Julio del año dos mil Nueve (08/07/2009), por ante el Registro Civil de la Parroquia Naricual, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, Parroquia San Cristóbal y se encuentran separados de hecho desde el mes de Enero del año 2011, siendo su ultimo domicilio conyugal en: Barrio Brisas del Mar, Sector II, calle 10, casa 3, Parroquia San Cristóbal, Estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los Ciudadanos DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: FRANCIS CECILIA CEDEÑO CARVAJAL y FERNANDO ANDRES CUMANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-17.537.770 y V-17.732.281, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ZAIDA UBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.917, donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Ocho de Julio del año dos mil Nueve (08/07/2009), por ante el Registro Civil de la Parroquia Naricual, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, Parroquia San Cristóbal, Acta Nº 151; Y ASI SE DECIDE. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente solicitud y ratificados por las partes, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la responsabilidad de crianza, custodia, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Y así se decide.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año 2016.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIO ACC.

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIO ACC.

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
FMA/