REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000873
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA AMERICANA.
SOLICITANTE: DUBRASKA DEL CARMEN CARVAJAL BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.431.875
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. NELMAR CONTRERAS
NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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DERECHOS PROTEGIDOS: Identidad, Edentificacion.-
Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA AMERICANA, presentada por la ciudadana DUBRASKA DEL CARMEN CARVAJAL BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.431.875, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. NELMAR CONTRERAS, actuando en representación de sus hijas, las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la parte interesada solicitante, y la Defensora Publica de protección. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante Ciudadana DUBRASKA DEL CARMEN CARVAJAL BENITEZ, ampliamente identificada en autos quien expuso: Ratifico la presente solicitud para tramitar Visa a favor de mis hijas niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que este es un derecho a la identificación establecido a su favor y por cuanto han sido infructuosas las diligencias para que el padre me otorgue la autorización respectiva, es todo. Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales, esta Jueza Abg. FARAH MELISSA AZOCAR, del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derechote los niños, niñas y adolescentes a obtener documentos públicos de identidad como lo establece el Artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA AMERICANA, presentada por la ciudadana DUBRASKA DEL CARMEN CARVAJAL BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.431.875, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. NELMAR CONTRERAS, actuando en representación de sus hijas, las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DUBRASKA DEL CARMEN CARVAJAL BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.431.875, a los fines de que realice los tramites pertinentes para el TRAMITE DE VISA AMERICANA, de sus hijas las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la EMBAJADA AMERICANA.- Y ASI SE DECIDE.-
Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Devuélvase los documentos originales cursantes en la presente solicitud dejando copia en su lugar por secretaria.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC.
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
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