REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: BP02-V-2015-000094
Sentencia interlocutoria
Motivo CUSTODIA
PARTE DEMANDANTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano MASSIMO MASTRONARDI, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.653.708
PARTE DEMANDADA: ERIKA DEL CARMEN CASTILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.280.700.-
NIÑO/NIÑA Y ADOLECENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Protección y Cuidado


Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa de CUSTODIA, y los recaudos acompañados, presentados por la Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano: MASSIMO MASTRONARDI (PADRE), Nacionalidad Italiana, mayor de edad, Pasaporte Nº YA5551116, domiciliado en VIA GIOSUE CARDUCCI25,500-18SCARDICCI, FIRENZE, ITALIA, teléfono: 0039(0)55255557, y actualmente de transito en la Zona Residenciado en HOTEL VENETUR, Habitación 716, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, contra de la ciudadana ERIKA DEL CARMEN CASTILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.280.700, domicilio desconocido, favor de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y vista la diligencia de fecha 11 de abril del año en curso, suscrita por la Abog. LORYANA DECENA RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta circunscripción en la cual solicita que se decrete medida preventiva de Custodia provisional; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, y de conformidad con la Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que reza: “…El interés superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un Principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes asi como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”, ACUERDA: DECRETAR PROVISIONALMENTE la CUSTODIA de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a su padre ciudadano MASSIMO MASTRONARDI (PADRE), Nacionalidad Italiana, mayor de edad, Pasaporte Nº YA5551116.- Y ASI SE DECIDE.-

Se le advierte a las partes que de no cumplir con la decisión dictada por este Tribunal, se aplicaran las sanciones previstas en el Articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece una sanción penal por Desacato a la Autoridad. Entréguese copia certificada de la presente decisión al interesado Y líbrense los oficios respectivos.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil Dieciséis (2016)
LA JUEZA PROVISORIO




ABG. FARAH MELISSA AZOCAR





LA SECRETARIA.



ABG. ZOBEIDA GUAREGUA

FA/Ana