REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2015-001078
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD
PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS CAGUA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.008.113, domiciliado en la Calle Principal Volcadero, Casa Nº 32, Guanta, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: Defensor Público Cuarto Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción Judicial
PARTE DEMANDADA: NAYLY ADRIANA LLEJAN LARA y MERRYS JOSE ESCORCHE AGREDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.842.318 y V-12.914.153, respectivamente, domiciliados la Primera en la Calle Principal Volcadero, Casa Nº 32, Guanta, Estado Anzoátegui y el Segundo en la Calle Principal Volcadero, Casa Nº 49, Guanta, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.-
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD presentada por el ciudadano JORGE LUIS CAGUA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.008.113, domiciliado en la Calle Principal Volcadero, Casa Nº 32, Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Defensor Público Cuarto Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción Judicial, , en contra de los ciudadanos NAYLY ADRIANA LLEJAN LARA y MERRYS JOSE ESCORCHE AGREDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.842.318 y V-12.914.153, respectivamente, domiciliados la Primera en la Calle Principal Volcadero, Casa Nº 32, Guanta, Estado Anzoátegui y el Segundo en la Calle Principal Volcadero, Casa Nº 49, Guanta, Estado Anzoátegui, mediante la cual demanda a los mencionados ciudadanos por Impugnación de Paternidad, a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial compareció la defensora publica cuarta encargada; se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR; Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD presentada por el ciudadano JORGE LUIS CAGUA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.008.113, domiciliado en la Calle Principal Volcadero, Casa Nº 32, Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Defensor Público Cuarto Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción Judicial, Abogado JUAN CARLOS AZOCAR, en contra de los ciudadanos NAYLY ADRIANA LLEJAN LARA y MERRYS JOSE ESCORCHE AGREDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.842.318 y V-12.914.153, respectivamente, domiciliados la Primera en la Calle Principal Volcadero, Casa Nº 32, Guanta, Estado Anzoátegui y el Segundo en la Calle Principal Volcadero, Casa Nº 49, Guanta, Estado Anzoátegui, mediante la cual demanda a los mencionados ciudadanos por Impugnación de Paternidad, a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Acc.
Abog. Zobeida Guaregua
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia,.-
La Secretaria Acc.
Abog. Zobeida Guaregua
|