REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2011-002477
SENTENCIA DEFINITIVA (OTRAS RESOLUCIONES)

MOTIVO: ADMINISTRACIÒN DE BIENES

SOLICITANTE: NATIVIDAD MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.433.517, domiciliada en: Calle Arismendi, edificio Denev, piso 8, apartamento 02, Lechería, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vistos que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACION DE DISPOSICION DE BIENES, presentada por la ciudadana NATIVIDAD MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.433.517, domiciliada en: Calle Arismendi, edificio Denev, piso 8, apartamento 02, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abog. MARTHA AGUILERA, a favor de su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)- Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JOSE LUIS GONZALEZ, se deja expresa constancia que compareció la parte solicitante, presente la Defensora Publica Quinta de Protección del Estado Anzoátegui, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana NATIVIDAD MAITA quien expuso: “Solicito a este tribunal me haga entrega de la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros N°01750088160061794286, del Banco Bicentenario, mas los intereses generados hasta la presente fecha, a los fines de cubrir los gastos de mi hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de educación y para cubrir gastos de actividad deportiva para el cual requiere uniforme y calzado; y por cuanto no queda dinero en la cuenta solicito se cierre la cuenta respectiva.- Asimismo solicito que en virtud de que el banco del Sur se encuentra depositado el beneficio de Ley de Política Habitacional el cual no ha sido entregado a favor de mis hijos es por lo que solicito se libre oficio a la referida entidad bancaria y que me autorice el pago respetivo directamente por parte de la entidad bancaria ya que el monto correspondiente es irrisorio, por cuanto se va a cerrar la cuenta de ahorros respectiva, es todo.- Seguidamente interviene el adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien expuso: Estoy de acuerdo con la solicito realizada por mi mama ya que necesito un uniforme para el béisbol y el calzado; es todo.-. Seguidamente interviene la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por la Ciudadana NATIVIDAD MAITA, en su carácter de representante legal de su hijo y a favor de este ,no tengo nada que objetar a las solicitudes realizadas por ser beneficiosa para el niño.- Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana NATIVIDAD MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.433.517, domiciliada en: Calle Arismendi, edificio Denev, piso 8, apartamento 02, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abog. MARTHA AGUILERA, a favor de su hijo los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y la opinión de la fiscal décimo Quinta del Ministerio Publico; y del adolescente dada de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño y los adolescentes de autos determinado para garantizar el derecho a la educación y a la recreación establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION DE DISPOSICION DE BIENES, presentada por la ciudadana NATIVIDAD MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.433.517, domiciliada en: Calle Arismendi, edificio Denev, piso 8, apartamento 02, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abog. MARTHA AGUILERA, a favor de su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Autoriza Suficientemente a la ciudadana NATIVIDAD MAITA, ampliamente identificada para que en nombre y representación de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) retire la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros N°01750088160061794286, del Banco Bicentenario, mas los intereses generados hasta la presente a los fines de cubrir los gastos por concepto de educación y deporte, recreación a favor de su hijo y por cuanto la cuenta queda en cero bolívares se ordena el cierre. TERCERO: Se ordena oficiar a la Entidad Bancaria Banco del Sur a los fines de que en caso de corresponder en beneficio de Fondo de Ahorra por concepto de vivienda (FAO) l haga entrega de la cuota parte correspondiente al Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a su madre NATIVIDAD MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.433.517, autorizada para su cobro y administración, a favor de su hijo. CUARTO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA PROVISORIO
Abog. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ZOBEIDA GAUREGUA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA ACC.
ABG. ZOBEIDA GAUREGUA
FMA/