REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2015-003484
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE (s): CARMEN MIDALIA SOTILLO PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.291.416, domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIELIS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 157.616.-
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Identidad, Identificación.-
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL presentada por CARMEN MIDALIA SOTILLO PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.291.416, domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en este acto en representación de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIELIS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 157.616, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la adolescente anteriormente identificada, por error material, según se evidencia de constancia expedida por ante el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta que le colocaron que la adolescente se llama Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, siendo lo correcto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y asimismo en lo que respecta al Numero de cedula de identidad del padre de la adolescente de autos ciudadano OMAR ENRIQUE BARRAGAN ESCORCIA, le colocaron E-81.869.589, siendo el correcto E-81.868.589, lo cual pone en evidencia que se cometió un error materia, asimismo se ordene la corrección de la fecha de la presentación del acta de registro Civil del Municipio Simon Bolívar ya que se coloco veintisiete (27) de Junio de año dos mil seis, siendo lo correcto veintisiete (27) de Septiembre de año dos mil seis .- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte solicitante, la abogada asistente y la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, quien se aboca al conocimiento de la presente causa para su continuidad en la etapa en la que se encuentra; esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente la parte solicitante expone: “Solicito se ordene la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de mi hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por presentar error material, según se evidencia de constancia expedida por ante el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta que le colocaron que la adolescente se llama Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo lo correcto YISSELLE Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y asimismo en lo que respecta al Numero de cedula de identidad del padre de la adolescente de autos ciudadano OMAR ENRIQUE BARRAGAN ESCORCIA, le colocaron E-81.869.589, siendo el correcto E-81.868.589, asimismo se ordene la corrección de la fecha de la presentación del acta de registro Civil del Municipio Simon Bolívar ya que se coloco veintisiete (27) de Junio de año dos mil seis, siendo lo correcto veintisiete (27) de Septiembre de año dos mil seis lo cual pone en evidencia que se cometió un error materia, Asimismo por cuanto se observa es todo.” Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico: Vista y revisada la presente solicitud y cumplidos como han sido todos los extremos legales opino favorable a la misma, es todo.- Concluida la evacuación y la revisión de las pruebas documentales tales como la copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente de marras expedida por la oficina de Registro Civil Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, así como del Registro Principal del Estado Anzoátegui y la copia de la cedula de identidad del padre de la adolescente de marras los cuales se valoran por ser documentos públicos emanados de un funcionario publico facultado para ellos; en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declarar Con Lugar la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL presentada por CARMEN MIDALIA SOTILLO PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.291.416, domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en este acto en representación de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIELIS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 157.616. SEGUNDO: Acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ordenándose corregir el acta de Nacimiento inscrita por ante los libros de registro civil de Nacimiento de la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui, signada con el N°1733, del Año 2006, así como en el Registro Principal del Estado Anzoátegui; donde se señala erróneamente el nombre Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo lo correcto YISSELLE NACARID BARRAGAN SOTILLO, y asimismo en lo que respecta al Numero de cedula de identidad del padre de la adolescente de autos ciudadano OMAR ENRIQUE BARRAGAN ESCORCIA, le colocaron E-81.869.589, siendo el correcto E-81.868.589, y en cuanto la fecha de la presentación del acta de registro Civil del Municipio Simon Bolívar ya que se coloco erróneamente veintisiete (27) de Junio de año dos mil seis, siendo lo correcto veintisiete (27) de Septiembre de año dos mil seis (2006), para que se hagan las debidas correcciones en los términos antes señalados; por lo que se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui, a los fines de que realice la rectificación ordenada en el Acta de Nacimiento de la Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en cuanto al nombre, cedula de identidad del padre de la adolescente ty la fecha de la presentación, antes señalados asimismo se acuerda oficiar lo conducente a la oficina de Registro Principal del Estado Anzoátegui a los fines de que se estricto cumplimiento a lo ordenado y hagan las debidas correcciones en lo que respecta al numero de cedula de identidad del padre de la adolescente Ciudadano OMAR ENRIQUE BARRAGAN ESCORCIA, le colocaron E-81.869.589, siendo el correcto E-81.868.589 en los términos antes señalados.- Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente.-
Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente.- Líbrese los oficios respectivos.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La secretaria Acc.
Abg. Zobeida Guaregua
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La secretaria Acc.
Abg. Zobeida Guaregua
FMA/
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