REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-000716
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: CURATELA.

SOLICITANTE: PEDRO JOSE LOPEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.004.728, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Auxiliar Décimo Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ADRIANA SISO SANOJA.

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud CURATELA, presentada por el Ciudadano PEDRO JOSE LOPEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.004.728, de este domicilio, asistido de la Defensora Publica Auxiliar Décimo Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, en beneficio de su hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nuevas nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR ad-hoc, proponiendo para el cargo a la ciudadana DELMIRA JOSE LOPEZ DE HERNANDEZ , venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-4.881.045;.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, y de la Defensora Publica Auxiliar Quinta del Ministerio Público, así como la curadora sugerida, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora quien se encuentra a abocada al conocimiento de la presente solicitud, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido, interviene el solicitante, quien expuso: “Ratifico la solicitud de curatela a favor de mi hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,ya que es un requisito para contraer matrimonio por lo que propongo a la Ciudadana DELMIRA JOSE LOPEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-4.881.045- Asimismo manifiesto que mis hijos no tienen bienes de fortuna. Es todo.- Acto seguido interviene la Curadora sugerida Ciudadana DELMIRA JOSE LOPEZ DE HERNANDEZ, antes identificada quien expuso: “Estoy de acuerdo con la propuesta realizada para ser curadora de mi sobrina; es todo.- Seguidamente, este Tribunal procedió a escuchar a la adolescente identificadas en autos y manifestaron lo siguiente: “Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por mi padre y la curadora sugerida ya que es mi tia; Es todo. Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales y la opinión de la curadora propuesta y de la adolescente dada de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia esta Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURATELA, presentada por el Ciudadano PEDRO JOSE LOPEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.004.728, de este domicilio, asistido de la Defensora Publica Auxiliar Décimo Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, en beneficio de su hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; SEGUNDO: Se designa como CURADOR AD HOC, a favor de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la Ciudadana DELMIRA JOSE LOPEZ DE HERNANDEZ , venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-4.881.045, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el CURADORAAD-HOC, designada quien expuso: “Vista la designación realizada por este Tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Es todo.- Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal, tantas copias certificadas como requieran. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal, tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA ACC.

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA

FMA/