REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2015-001612
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD
PARTE DEMANDANTE: NELSON DAVID FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.286.514, domiciliado en la Calle El Progreso, Barrio Portugal Arriba, Casa Nº 11-20, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: YONATAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.792,
PARTE DEMANDADA: NIURKA JOSEFINA MORANTES PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.828.457, domiciliada en la Calle Páez, Sector Casco Central, Casa Nº 5-161, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera de protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, incoada por el ciudadano NELSON DAVID FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.286.514, domiciliado en la Calle El Progreso, Barrio Portugal Arriba, Casa Nº 11-20, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio YONATAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.792, en donde se encuentran involucrados los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana NIURKA JOSEFINA MORANTES PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.828.457, domiciliada en la Calle Páez, Sector Casco Central, Casa Nº 5-161, Barcelona, Estado Anzoátegui.-Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante personalmente compareció en su lugar su abogado asistente, la defensora Publica Primera de protección, la parte demandada no compareció personalmente y la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico; se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR quien se aboca al conocimiento de la presente causa para su continuidad previa solicitud de las partes; Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, y por cuanto el abogado asistente carece de poder para actuar en la presente causa; esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, incoada por el ciudadano NELSON DAVID FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.286.514, domiciliado en la Calle El Progreso, Barrio Portugal Arriba, Casa Nº 11-20, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio YONATAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.792, en beneficio de sus hijos, los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, en contra de la ciudadana NIURKA JOSEFINA MORANTES PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.828.457, domiciliada en la Calle Páez, Sector Casco Central, Casa Nº 5-161, Barcelona, Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Acc.
Abog. Zobeida Gauregua
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La La Secretaria Acc.
Abog. Zobeida Gauregua
FMA/
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