REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000164
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
CAUSA: RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO
DEMANDANTE: MARIA EUGENIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.164.484.
ABOGADO ASISTENTE: OSWAR JOHEL ARIAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.191

ADOLESCENTE y NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 29 de Marzo de 2016, por la ciudadana MARIA EUGENIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.164.484, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio OSWAR JOHEL ARIAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.191, mediante la cual manifiesta que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso contentivo de RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO, presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA ROJAS, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio OSWAR JOHEL ARIAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.191, donde se encuentra involucradas las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual solicita que se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LASECRETARIA ACC

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA


FMA/Jesús Maita