REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2015-001041
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR
PARTE DEMANDANTE: DORIS ALEJANDRA CORONA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.913.714, domiciliada en: Urbanización Brisas del Mar, Calle 12 con Calle 09, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. DANEXI BALZA ANDRADE.-
PARTE DEMANDADA: ORIANA SALIMAR RIVERO VOLCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.214.879, domiciliada en: Urbanización Brisas del Mar, Calle Nro. 12, Nro. 09, Sector Autoconstrucción, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ciudadana DORIS ALEJANDRA CORONA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.913.714, domiciliada en: Urbanización Brisas del Mar, Calle 12 con Calle 09, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. DANEXI BALZA ANDRADE; en contra de la ciudadana ORIANA SALIMAR RIVERO VOLCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.214.879, domiciliada en: Urbanización Brisas del Mar, Calle Nro. 12, Nro. 09, Sector Autoconstrucción, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) -Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante personalmente ni la parte demandada personalmente ni por intermedio de apoderado judicial; compareció la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico; se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR quien se aboca al conocimiento de la presente causa para su continuidad previa solicitud de las partes; Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ciudadana DORIS ALEJANDRA CORONA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.913.714, domiciliada en: Urbanización Brisas del Mar, Calle 12 con Calle 09, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. DANEXI BALZA ANDRADE; en contra de la ciudadana ORIANA SALIMAR RIVERO VOLCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.214.879, domiciliada en: Urbanización Brisas del Mar, Calle Nro. 12, Nro. 09, Sector Autoconstrucción, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Acc.
Abog. Zobeida Gauregua
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La La Secretaria Acc.
Abog. Zobeida Gauregua
FMA/
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