REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-000938
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de Divorcio Contencioso
PARTE DEMANDANTE: LUIS CARLOS PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.249.813.
ABOGADO ASISTENTE: LILIANA LOPEZ REBOLLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.736.-
PARTE DEMANDADA: GUADALUPE TINEO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.863.769, domiciliada en Urb. Los Cortijos de Oriente, Modulo B, casa Nº B-8-4, Barcelona Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Divorcio incoada por el ciudadano LUIS CARLOS PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.249.813, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LILIANA LOPEZ REBOLLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.736, en contra de la ciudadana GUADALUPE TINEO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.863.769, domiciliada en Urb. Los Cortijos de Oriente, Modulo B, casa Nº B-8-4, Barcelona Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) -Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante personalmente ni la parte demandada personalmente, ni por intermedio de apoderado judicial; se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR quien se aboca al conocimiento de la presente causa para su continuidad previa solicitud de las partes; Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda de Divorcio incoada por el ciudadano LUIS CARLOS PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.249.813, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LILIANA LOPEZ REBOLLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.736, en contra de la ciudadana GUADALUPE TINEO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.863.769, domiciliada en Urb. Los Cortijos de Oriente, Modulo B, casa Nº B-8-4, Barcelona Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Acc.

Abog. Zobeida Gauregua

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La La Secretaria Acc.

Abog. Zobeida Gauregua
FMA/