BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Veintiuno (21) de Abril de Dos mil Dieciséis.
205º y 157º
Asunto: BP12-S-2016-000433
Vista la Solicitud de Oferta Real de Pago y Deposito y sus anexos, presentada por el ciudadano GERMAN ALBERTO RUIZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.351.949, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil MATERIALES Y PREMEZCLADOS CARACAS, COMPAÑÍA ANONIMA (MAPRECA), debidamente asistido por el Abogado JUAN CARLOS FERRER MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.018, a favor del ciudadano EDWARD JOSE SUAREZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.785.423, el tribunal observa:
En fecha 05 de Abril de 2016, es recibida por este tribunal la señalada solicitud, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en esa misma fecha, por auto que corre inserto al folio catorce (14) del expediente, el tribunal se abstuvo de admitir la presente solicitud de Oferta Real de Pago y Deposito por cuanto el Tribunal verificó que de la copia del Registro Mercantil de la entidad de trabajo MATERIALES Y PREMEZCLADOS CARACAS, COMPAÑÍA ANONIMA (MAPRECA), acompañada a la solicitud, específicamente en su cláusula Décima, relacionada con la dirección y la administración de la empresa, en el particular a) solo el Presidente tendrá las más amplias facultades de dirección y disposición de la compañía, entre sus funciones principales podrá representar judicial o extrajudicialmente, nombrar apoderados generales o especiales.; mientras que el vicepresidente no tiene facultades de representación judicial de la mencionada entidad de trabajo, En consecuencia, se instó al ciudadano RICARDO RANNY BLANCO MACHUCA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.554.734, en su carácter de Presidente, a ratificar el contenido de la presente- solicitud, en un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la presente fecha, sin necesidad de notificar a las partes, en virtud de la notificación tácita del beneficiario; todo ello en razón de que el ciudadano GERMAN ALBERTO RUIZ AZUAJE, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil MATERIALES Y PREMEZCLADOS CARACAS, COMPAÑÍA ANONIMA (MAPRECA), no tiene la facultad expresa en el Registro Mercantil para representar judicial o extrajudicialmente, nombrar apoderados generales o especiales, observando además, que no se acompañó a la solicitud la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales o documento alguno análogo a este, ni aun copia alguna del instrumento cambiario a los fines de realizar los trámites para la apertura de la cuenta a favor del beneficiario; razón por la cual se instó al ciudadano RICARDO RANNY BLANCO MACHUCA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.554.734, en su carácter de Presidente de la referida entidad de trabajo, para que en un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha del expresado auto de fecha 05 de Abril de 2016, ratificara el contenido de la solicitud de Oferta Real de Pago y Deposito, en virtud de que el ciudadano GERMAN ALBERTO RUIZ AZUAJE, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil MATERIALES Y PREMEZCLADOS CARACAS, COMPAÑÍA ANONIMA (MAPRECA), quien fue su presentante ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), no tiene la facultad expresa en el Registro Mercantil para representar judicial o extrajudicialmente, así como para nombrar apoderados generales o especiales.
Así las cosas, transcurrieron los cinco (5) días hábiles siguientes al auto de fecha 05 de Abril de 2016, es decir los días 06, 07, 11, 12 y 13 de Abril de 2016, sin que el ciudadano RICARDO RANNY BLANCO MACHUCA, haya ratificara el contenido de la solicitud de Oferta Real de Pago y Deposito, conforme a lo ordenado por el tribunal en el expresado auto, razón por la cual, considera quien decide, que se debe declarar inadmisible solicitud de Oferta Real de Pago y Deposito. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE solicitud de Oferta Real de Pago y Deposito, presentada por el ciudadano GERMAN ALBERTO RUIZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.351.949, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil MATERIALES Y PREMEZCLADOS CARACAS, COMPAÑÍA ANONIMA (MAPRECA), debidamente asistido por el Abogado JUAN CARLOS FERRER MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.018, a favor del ciudadano EDWARD JOSE SUAREZ OSORIO, por cuanto el ciudadano RICARDO RANNY BLANCO MACHUCA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.554.734, en su carácter de Presidente de la referida entidad de trabajo, no ratificó el contenido de la solicitud de Oferta Real de Pago y Deposito, conforme a lo ordenado en el auto de fecha 05 de Abril de 2016.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los Veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.
El Juez Provisorio,
Abg. Pilar Antonio Alvarado.
La Secretaria,
ABG. Yanelyn Guariman Mejias.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 12:05 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
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