REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Veinticinco (25) de Abril de Dos mil Dieciséis.
206º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2016-000436
Vista la Solicitud de Oferta Real de Pago y Deposito y sus anexos, presentada por el ciudadano GERMAN ALBERTO RUIZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.351.949, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil MATERIALES Y PREMEZCLADOS CARACAS, COMPAÑÍA ANONIMA (MAPRECA), debidamente asistido por el Abogado JUAN CARLOS FERRER MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.018, a favor del ciudadano EDUARDO JOSE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.015.239, el tribunal observa:
En fecha 04 de Abril de 2016, es recibida y admitida, por este tribunal, la señalada solicitud, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y mediante auto, de fecha 07 de Abril de 2016, que corre inserto al folio treinta (30) del expediente, el tribunal, dejó sin efecto, el auto de admisión de fecha 04 de abril del año 2016 y el oficio Nº 2016-0252, librado en fecha 05 de abril del año 2016, ello con vista del contenido de las copias de documentos estatutarios de la entidad de trabajo MATERIALES Y PREMEZCLADOS CARACAS, COMPAÑÍA ANONIMA (MAPRECA), presentados este Tribunal, se verificó de estos que conforme a su cláusula Décima, relacionada con la dirección y la administración de la empresa, en el particular a) el Presidente tendrá las más amplias facultades de dirección y disposición de la compañía, entre sus funciones principales podrá representar judicial o extrajudicialmente, nombrar apoderados generales o especiales, y se instó al ciudadano RICARDO RANNY BLANCO MACHUCA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.554.734, en su carácter de Presidente, de la entidad de trabajo MATERIALES Y PREMEZCLADOS CARACAS, COMPAÑÍA ANONIMA (MAPRECA), a ratificar, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al auto de fecha 07 de Abril de 2016, el contenido de la Solicitud de Oferta Real de Pago y Deposito, en virtud que el ciudadano GERMAN ALBERTO RUIZ AZUAJE, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil MATERIALES Y PREMEZCLADOS CARACAS, COMPAÑÍA ANONIMA (MAPRECA), quien fue su presentante por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), no tiene la facultad expresa en el Registro Mercantil para representar judicial o extrajudicialmente, así como para nombrar apoderados generales o especiales.
Así las cosas, transcurrieron los cinco (5) días hábiles siguientes al auto de fecha 07 de Abril de 2016, es decir los días 11, 12, 13, 14 y 20 de Abril de 2016, sin que el ciudadano RICARDO RANNY BLANCO MACHUCA, haya ratificara el contenido de la solicitud de Oferta Real de Pago y Deposito, conforme a lo ordenado por el tribunal en el expresado auto, razón por la cual, considera quien decide, que se debe declarar inadmisible solicitud de Oferta Real de Pago y Deposito. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE solicitud de Oferta Real de Pago y Deposito, presentada por el ciudadano GERMAN ALBERTO RUIZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.351.949, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil MATERIALES Y PREMEZCLADOS CARACAS, COMPAÑÍA ANONIMA (MAPRECA), debidamente asistido por el Abogado JUAN CARLOS FERRER MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.018, a favor del ciudadano EDUARDO JOSE GUEVARA, por cuanto el ciudadano RICARDO RANNY BLANCO MACHUCA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.554.734, en su carácter de Presidente de la referida entidad de trabajo, no ratificó el contenido de la solicitud de Oferta Real de Pago y Deposito, conforme a lo ordenado en el auto de fecha 07 de Abril de 2016.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.
El Juez Provisorio,

Abg. Pilar Antonio Alvarado.
La Secretaria,

ABG. Yanelyn Guariman Mejias.


En esta misma fecha de hoy, siendo las 09:05 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-