REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-F-2016-000051
SENTENCIA.
Vista la anterior demanda por DIVORCIO, y sus anexos, presentada por el ciudadano FRANK ANTONIO OVALLES GARRIDO, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.491.329, e inscrito en el IPSA bajo el N° 32.577, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, actuando en este acto con el carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana YESENIA MILAGROS PALACIOS VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.063.603.- Visto el contenido del escrito de la demanda, donde la parte manifiesta: textualmente … Un abandono voluntario como causa de divorcio, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando en nombre de mi mandante YESENIA MILAGROS PALACIOS VERA…La disolución del vinculo matrimonial que la une al ciudadano WILLIAN JOSE ALGUINDIGUEZ GARCIA; evidenciándose que es una demanda contenciosa, este Tribunal DECLINA su competencia en virtud de la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que en su articulo 3 establece: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”. Por lo antes expuesto y una vez transcurrido cinco días de despacho a partir de la presente fecha, de conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal competente, Cúmplase.-
El Juez.,
Abg. JOSE JESUS RAMIREZ.-
El Secretario,
Abg. OSWALDO FERNANDEZ.-
JJRG/cmbp.
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