REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2012-002292
SENTENCIA.
En fecha siete (07) de noviembre del año dos mil doce (2.012), comparecieron los ciudadanos: ANGEL ALEXANDER YSASIS PERAZA y MARIANA CAROLINA YANEZ NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.279.211 y V-19.169.119, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DULCE FUENMAYOR RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.587, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha, quienes expusieron lo siguiente:

Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, el veintinueve (29) de Julio de dos mil once (2.011), según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio marcada con el Nº 260; que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y si adquirieron bienes en la comunidad conyugal, los cuales se describen en el escrito de la solicitud.

El Tribunal por auto de fecha veintidós (22) de enero de dos mil quince (2.015), decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos ANGEL ALEXANDER YSASIS PERAZA y MARIANA CAROLINA YANEZ NARVAEZ, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.

En Fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2.016), compareció los ciudadanos ANGEL ALEXANDER YSASIS PERAZA y MARIANA CAROLINA YANEZ NARVAEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad numero V-18.279.211 y V-19.169.119,debidamente asistido por el abogado LUIS CELESTINO YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175063, y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

MOTIVA:
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce (2.012), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos ANGEL ALEXANDER YSASIS PERAZA y MARIANA CAROLINA YANEZ NARVAEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad numero V-18.279.211 y V-19.169.119, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DULCE FUENMAYOR RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.587, respectivamente, en consecuencia se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nº 260, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos y así se decide.



PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en Barcelona a los once (11) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2.016).- AÑOS: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez,

Abg. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.
El Secretario,

Abg. OSWALDO JOSE FERNANDEZ SIERRA.-
En esta misma fecha, siendo las 10:34 a.m., se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario.-
























JJRG/cmbp.