REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2012-001300
SENTENCIA.
PARTES SOLICITANTES: DAISY DEL VALLE TELY MAY y TRINO AMILCAR TABATA ARAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.574.454 y V- 5.556.040, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NIURKA ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.643.
HECHOS:
En fecha catorce (14) de junio de 2012, comparecieron los ciudadanos: DAISY DEL VALLE TELY MAY y TRINO AMILCAR TABATA ARAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.574.454 y V- 5.556.040, respectivamente, asistidos por la abogada NIURKA ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.643, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil ocho (2.008), según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio marcada; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no existen comunidad de gananciales.
El Tribunal por auto de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2.013), decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos: DAISY DEL VALLE TELY MAY y TRINO AMILCAR TABATA ARAYA en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.
En Fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciséis (2.016), comparecieron los ciudadanos: DAISY DEL VALLE TELY MAY y TRINO AMILCAR TABATA ARAYA, asistido por la Abogada TELY MAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.701, y solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
MOTIVA:
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha 27 de mayo de dos mil trece (2.013), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos: DAISY DEL VALLE TELY MAY y TRINO AMILCAR TABATA ARAYA, , asistido por la Abogada TELY MAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.701, respectivamente, en consecuencia se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nº 364, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos y así se decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veinte (20) días del mes de abril de 2016.- AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Jesús Ramírez García.
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Fernández Sierra.
En esta misma fecha, siendo las dos y diez de la tarde (2:10 p.m), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario,
JJRG/francis
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