REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2006-001233
SENTENCIA
Vista la anterior demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, propuesta por los ciudadanos: ROSIO MOGNA DE YASELLI y OTROS, en contra de DISTRIBUIDORA ABC, C.A.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto ha transcurrido mas de SIETE (07) años hasta la presente fecha sin que las partes hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, propuesta por los ciudadanos: ROSIO MOGNA DE YASELLI y OTROS, en contra de DISTRIBUIDORA ABC, C.A.-
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-
TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los VEINTICINCO (25) días del mes de Abril de dos mil dieciséis (2016).-
El Juez,
Abg. José Jesús Ramírez García
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Fernández Sierra.
En esta misma fecha, siendo las 11:08 AM., se dictó y público la anterior sentencia. Conste.
JJG/ viñoles
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