REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-000130
SENTENCIA
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: ZULAY MARGARITA ORTEGA SALAZAR y LUIS JOSE SILVA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V. 4.936.482 y V. 8.943.342 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YRIS SALAZAR MONTAÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 125.143, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Caronì del Estado Bolívar, en fecha 01 de noviembre de 1.989.-
2.- Que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Portugal Abajo, calle 07, Nº 9, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.
3.- Que durante su unión matrimonial se procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: LUISANA SILVA ORTEGA y LISMARDUB SILVA ORTEGA, venezolanas, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.037.582 y 20.037.586.
4.- Que se separaron de hecho desde el mes de abril de 1.996, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Dispositiva
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud en fecha 16 de febrero de 2.016, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día 11 de marzo de 2.016, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 01 de noviembre de 1.989, y habiéndose separado de hecho desde el día el mes de abril de 1.996, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ZULAY MARGARITA ORTEGA SALAZAR y LUIS JOSE SILVA HERNANDEZ respectivamente, y de este domicilio y Así se Decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Jesús Ramírez García.
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Fernández.
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta y cinco de la tarde (02:35 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
El secretario,
JJRG/francis
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