REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-000358
SENTENCIA

PARTE SOLICITANTE: PATRICIA YSABEL DONAIRE HERNANDEZ, JOSE LUIS DONAIRE HERNANDEZ y CELIS GRACIELA HERNANDEZ DE DONAIRE , Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nº V.-15.879.618, V.-19.840.247, V.-8.340.188.-

ABOGADO ASISTENTE: LUISA JOSEFINA VELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.870.-

HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por los ciudadanos YSABEL DONAIRE HERNANDEZ, JOSE LUIS DONAIRE HERNANDEZ y CELIS GRACIELA HERNANDEZ DE DONAIRE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nº V.-15.879.618, V.-19.840.247, V.-8.340.188, asistidos por la abogada LUISA JOSEFINA VELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.870, mediante la cual solicitan sean declarado, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el “De cujus” JOSE LUIS DONAIRE SERRANO, nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-E.-80.853.251, fallecido Ab-Intestato en fecha veintiuno (21) de Enero del año dos mil dieciséis (2016).-

DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: ERIKA MARGARITA BRICEÑO CEBALLOS y GIL LUCART ANDREY JOSE, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha primero (01) de Abril del año dos mil dieciséis (2016), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Se declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De cujus” JOSE LUIS DONAIRE SERRANO, ya identificado, a los ciudadanos: PATRICIA YSABEL DONAIRE HERNANDEZ, JOSE LUIS DONAIRE HERNANDEZ y CELIS GRACIELA HERNANDEZ DE DONAIRE , Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nº V.-15.879.618, V.-19.840.247, V.-8.340.188, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,


ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-


EL SECRETARIO ACC.-


ABG. CARLOS EDUARDO PERDOMO.

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana, se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.-






JJR/Dayana MG