REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2013-000575
SENTENCIA
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el Nº BP02-V-2013-000575 contentivo de la demanda de DESALOJO, interpuesta por el ciudadano JESUS NUÑEZ BERRIDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.432.179, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio FRANCISCO RIGUAL MOYA y JESUS GUERRA GUZMAN, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 15.282 y 17.052, se evidencia que la misma fue Admitida en fecha 13 de junio del año 2013, por no ser contraria a derecho. Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que a continuación se transcribe, es del tenor siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practique la citación del demandado”. (Omissis...) (Negrillas del Tribunal).
Respecto a ello, debido a que en el presente asunto se evidencia falta de impulso procesal por parte de los demandantes, por haber transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto referente al impulso de dicha citación hasta la presente fecha. En base a ello es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto ordena remitir el presente asunto archivo judicial.
El Juez,
Abg. JOSE JESUS RAMIREZ
El Secretario Acc,
Abg. CARLOS PERDOMO
En esta misma fecha, siendo las 11:00 am, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.- El Secretario Acc.-
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