SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, 1º de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-000405.
PARTE SOLICITANTES Ciudadanos OGLEDIS MARIA CHACIN HERNANDEZ y DAVID DAMASIO CHAPARRO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8. 241. 315 y V- 5.576. 061, respectivamente, de estado civil Divorciados.
ABOGADO ASISTENTE Mayela Parra de Chalbaud, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 8. 046. 226, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95. 443.
MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION-DE FORMA AMISTOSA- DE COMUNIDAD CONYUGAL.
MATERIA FAMILIA.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:
I
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación – Amistosa- de la Comunidad Conyugal, junto con anexos, presentada por los ciudadanos OGLEDIS MARIA CHACIN HERNANDEZ y DAVID DAMASIO CHAPARRO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8. 241. 315 y V- 5.576. 061, respectivamente, de estado civil Divorciados, debidamente asistidos por la abogadas Mayela Parra de Chalbaud, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 8. 046. 226, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95. 443, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación amistosa de la Comunidad Conyugal , presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos OGLEDIS MARIA CHACIN HERNANDEZ y DAVID DAMASIO CHAPARRO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8. 241. 315 y V- 5.576. 061, respectivamente, de estado civil Divorciados, debidamente asistidos por la abogada Mayela Parra de Chalbaud, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 8. 046. 226, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95. 443 ; conforme a la cual, ambas partes alegan que:
“(…)“ Disuelto como fue nuestra sociedad conyugal por sentencia de divorcio dictada en fecha 18 de Diciembre de 2012, por el Juzgado Primero del Municipio Simón bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, según copia certificada que acompañamos con la letra “A”, de mutuo y amistoso acuerdo procedemos a la partición de los bines que integran la sociedad conyugal que existió entre nosotros. BIEN: 1.- La casa en donde vivíamos ubicada en el Conjunto Residencial del Parcelamiento “LOS CHAGUARAMOS”, situado en la vía principal que conduce a El Rincón, en el Sector Putucual, Jurisdicción del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui. La parcela tiene un área aproximada de setenta y un metro cuadrados con ochenta centímetros (71,80 mts 2) y de construcción cincuenta y cinco metros cuadrados con ochenta y tres centímetros ( 55, 83 mts2). Esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En siete metros con cincuenta y dos centímetros (7,52 mts) con carretera vía El Rincón; SUR: En siete metros con veinticinco centímetros (7, 25 mts) con área común entre los dos tipos de vivienda; ESTE: En diez metros (10 mts) con parcela A- 2 y OESTE: En ocho metros con noventa y cinco centímetros (8, 95 mts) con canal de riego de por medio, con parcela que es o fue de Enrique Mejor. El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui en fecha 29 de Enero de 1998, bajo el Nro. Treinta y dos (32), folios ochenta y tres (83) al ochenta y nueve (89) del Protocolo Primero, Tomo 10, Primer Trimestre del año 1998. El cual acompañamos en copia certificada marcada con la letra “B” y en el cual consta que sobre el mismo pesaba un gravamen hipotecario de Primer Grado a favor de Del Sur Banco Universal, C.A., el cual quedó liberado según consta en documento Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha Cinco (5) de Diciembre de 2013, bajo el Nro. 34, Folio 201 del Tomo 50 del Protocolo de Transcripción del año 2013.ADJUDICACIÓN: De mutuo y amistoso acuerdo establecemos que se le adjudique a la ciudadana OGLEDIS MARIA CHACIN HERNANDEZ, antes identificada en plena y exclusiva propiedad el bien anteriormente señalado; de esta manera queda disuelta definitivamente la Sociedad conyugal que existió entre nosotros en consecuencia nos hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición pertinente del inmueble adjudicado por ante la Oficina de Registro Respectiva(…)
En consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer (1º) día del mes de Abril de dos mil dieciséis (2016) Años: 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog, María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismari Lara
ASUNTO: BP02-S-2016-000405
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