Sentencia interlocutoria
con fuerza de Definitivas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, once de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2012-001956

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 27 de septiembre de 2012, este Tribunal, con ocasión de la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, formulada por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA REYES DE GUAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.485.582, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mary Lourdes Tavares, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.850, admitió la presente solicitud y acordó tomarle declaración a los testigos “que presente la interesada…”.
En fecha 18 de febrero de 2013, se tomaron declaraciones a los testigos presentados.
En fecha 21 de mayo de 2013, la ciudadana Zoraida Josefina Reyes de Guaita, asistida por la abogada Mary Tavares, solicitó a este Tribunal oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería , con sede en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, a fines de solicitar los datos filiatorios de Margarita Reyes de García, “ a los fines de darle continuidad a este proceso”; lo cual fue acordado por este Juzgado por auto de fecha 11 de julio de 2013, librándose el oficio respectivo.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día, mas de dos años (02) años, sin que la ciudadana Zoraida Josefina Reyes de Guaita, haya ejecutado ningún acto de procedimiento, con la finalidad de darle continuidad a la solicitud bajo examen, es forzoso para este Tribunal declarar que en el presente caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el articulo 267, en su encabezamiento, en armonía, con el articulo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
El citado artículo 267 en su encabezamiento, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

DECISION
Por las razones ante expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, declara que en la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA REYES DE GUAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.485.582, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mary Lourdes Tavares, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.850, ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría, copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, en Barcelona, a los once (11) días del mes de abril de dos mil dieciseis . Años 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.


La Secretaria,


Abg. Ismary Lara.
En la misma fecha 11/04/2016 , siendo las 12: 30 :14 p.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.



La Secretaria,


Abg. Ismary Lara.