SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, doce de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2012-001344
Conste en estas actuaciones que en fecha 18 de junio de 2012, fue presentada solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 –A del Código Civil, por los ciudadanos JULIO JOSÉ GUAITA VILLARROEL Y MIRKA RAMONA MOLINA DE GUAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.688.176 y V- 4.219.909, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Emma Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.860; la cual por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos- Civil – Barcelona, correspondió el conocimiento de la misma a éste Tribunal.
Por auto de fecha 29 de junio de 2012, este Tribuna admitió la solicitud, en comento, acordando en el mismo auto de admisión la practicada la citación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial. Se libró la boleta respectiva.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde el 29 de junio de 2012, oportunidad en la que este Juzgado admite la solicitud en comento, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año, específicamente tres (03) años, nueve (09) meses y catorce (14) días, sin que los ciudadanos JULIO JOSE GUAITA VILLARROEL y MIRKA RAMONA MOLINA , hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, a los fines de la continuación de la solicitud por ellos presentada, lo cual conlleva a determinar que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267, en su encabezamiento, del Código de Procedimiento Civil. La citada disposición legal establece:
ARTICULO 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
DECISIÓN:
Por las consideraciones antes expuesta , este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JULIO JOSÉ GUAITA VILLARROEL Y MIRKA RAMONA MOLINA DE GUAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.688.176 y V- 4.219.909, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Emma Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.860, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 267, en su encabezamiento, del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 269 eiusdem.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016) Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 12/04/2016, siendo las 02: 20:20 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara.
ASUNTO: BP02-S-2012-001344
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