SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, trece de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º


ASUNTO: BP02-S-2011-002839

Conste en estas actuaciones que en fecha 06 de diciembre de 2011, fue presentada solicitud contentiva de Divorcio fundamentada en el artículo 185 –A del Código Civil, por los ciudadanos Alejandro Del Pozo Tovar y Angelis Ortegano Viloria, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.577.910 y V- 18.542.043, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Eliana Delgado Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.671, y por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos- Civil – Barcelona, correspondió su conocimiento a éste Tribunal.
Que auto de fecha 10 de enero de 2012, este Juzgado admite la solicitud en comento y acuerda la citación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de de esta misma Circunscripción Judicial.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde el 10 de enero de 2012, oportunidad en la que este Juzgado admite la solicitud en comento, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año, específicamente cuatro (04) años y tres (03) meses , sin que los ciudadanos Alejandro Del Pozo Tovar y Angelis Ortegano Viloria , hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, a los fines de la continuación de la solicitud por ellos presentada, lo cual conlleva a determinar que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267, en su encabezamiento, del Código de Procedimiento Civil. La citada disposición legal establece:
ARTICULO 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

DECISIÓN:
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos Alejandro Del Pozo Tovar y Angelis Ortegano Viloria, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.577.910 y V- 18.542.043, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Eliana Delgado Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.671; conforme a lo establecido en el artículo 267, en su encabezamiento, del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 269 eiusdem.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016) Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.



La Secretaria,

Abg. Ismary Lara.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 13/04/2016, siendo las 08: 20:20 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Ismary Lara.