SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil dieciséis.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2013-000359
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 16 de mayo de 2013, este Tribunal, con ocasión de la solicitud de Inspección Judicial extralitem, formulada por la ciudadana MIGNORA DEL COROMOTO CACHARUCO CHILE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.223.815, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Rodolfo José García Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.023, insto a la ciudadana “aclarar la cualidad con la que solicita la inspección en referencia, tomando en consideración que la misma se solicita en un inmueble”; concediéndole un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy.
Ahora bien, transcurrido en creces el lapso concedido por este Juzgado en auto de fecha 16 de mayo de 2013, sin que conste en autos que la ciudadana Mignora del Coromoto Cacharuco Chile, haya subsano lo indicado por este Juzgado, es forzoso para este Tribunal, declarar INADMISIBLE, la solicitud de Inspección Judicial extralitem, formulada por la ciudadana MIGNORA DEL COROMOTO CACHARUCO CHILE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.223.815, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Rodolfo José García Zambrano inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.023. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y agréguese a los autos.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria
Abg. Ismary Lara
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