SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2013-001449
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 30 de julio de 2013, este Tribunal, con ocasión de la solicitud de Inspección Judicial extralitem, formulada por el ciudadano José Hildemaro Jiménez Guillen, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.220.102, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Cesar Ayala Rebanales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.64.835, insto a la mencionada ciudadana “a señalar el carácter con el que actúa y consigne documentación que acredite el mismo”.
Ahora bien, transcurrido en creces el lapso concedido por este Juzgado en auto de fecha 30 de julio de 2013, sin que conste en autos que el ciudadano José Hildemaro Jiménez Guillen, haya señalado el carácter con el que actúa y la respectiva documentación requerida por este Juzgado, es forzoso para te Tribunal declarar INADMISIBLE, la solicitud de Inspección Judicial extralitem, formulada por el ciudadano José Hildemaro Jiménez Guillen, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.220.102, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Cesar Ayala Rebanales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.64.835. 109. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez. La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
En misma fecha 25/04/2016, siendo las 10:15:29 a.m ., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara
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