SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil dieciséis.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2013-002203.

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 18 de Diciembre de 2013, este Tribunal, con ocasión de la solicitud de Notificación Judicial extralitem, formulada por los ciudadanos ANGEL OMAR CARTAYA PARRA Y MIRIAM JOSEFINA APONTE DE CARTAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 3.125.095 y 3.847.899, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Patricia Ruiz Ponce, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.871, instó a los ciudadanos “aclarar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente al de hoy, el contenido de la notificación judicial a realizar, a los fines de la admisibilidad de la presente solicitud”.
Ahora bien, transcurrido en creces el lapso concedido por este Juzgado en auto de fecha 16 de Mayo de 2013, sin que conste en autos que la ciudadana Ángel Omar Cartaya Parra y Mirian Josefina Aponte de Cartaya, haya consignado el documento requerido por este Juzgado, es forzoso para este Tribunal, declarar INADMISIBLE la solicitud de Inspección Judicial extralitem, formulada por Ángel Omar Cartaya Parra y Mirian Josefina Aponte de Cartaya, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 3.125.095 y 3.847.899, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Patricia Ruiz Ponce, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.871. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y agréguese a los autos.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,


Abg. María Eugenia Pérez





La Secretaria,


Abg. Ismary Lara