SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil dieciséis.
205º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-000334.
PARTE SOLICITANTE Ciudadana CARMEN RAMONA DELGADO DE CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.497.058.
ABOGADO ASISTENTE MARYORIBET SANTANA DE MATA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 169.140.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 08 de marzo de 2016, la ciudadana Carmen Ramona Delgado de Cabeza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.497.058, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Maryoribet Santana de Mata, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 169.140, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y de la documentación acompañada, la declare, conjuntamente con sus hijos BETZAIDA DEL CARMEN CABEZA DELGADO, RUDY ENRIQUE CABEZA DELGADO, LEONARDO CELESTINO CABEZA DELGADO Y FABIOLA JACKELINE CABEZA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 11.423.535, 13.169.034, 14.763.656 y 14.763.655, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara , JESUS ENRIQUE CABEZA FLORES, quien fuera cónyuge de la primera de la mencionadas y progenitor del resto de los ciudadanos; de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad número 4.012.597, fallecido ab-intestato en fecha 25 de Enero de 2016.
Al escrito en referencia la ciudadana Carmen Ramona Delgado de Cabeza, acompañó la siguiente documentación:
• Registro de Defunción de quien en vida se llamara JESUS ENRIQUE CABEZA FLORES, inscribiéndose que falleció en fecha 25 de Enero de 2016, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 4.012.597, de estado civil casado. Su cónyuge Carmen Ramona Delgado de Cabeza. Sus hijos Betzaida del Carmen Cabeza Delgado, Rudy Enrique Cabeza Delgado, Leonardo Celestino Cabeza Delgado y Fabiola Jackeline Cabeza Delgado.
• Copia simple de la cédula del ciudadano JESUS ENRIQUE CABEZA FLORES.
• Copia certificada de la acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos JESUS ENRIQUE CABEZA FLORES y CARMEN RAMONA DELGADO DE CABEZA.
• Copia certificada de las Actas de Nacimientos, correspondiente a los ciudadanos Betzaida del Carmen Cabeza Delgado, Rudy Enrique Cabeza Delgado, Leonardo Celestino Cabeza Delgado y Fabiola Jackeline Cabeza Delgado, en las que se asentaron que son hijos de JESUS ENRIQUE CABEZA FLORES y CARMEN RAMONA DELGADO DE CABEZA.
• Copias fotostáticas de la cédulas de identidad de los ciudadanos Carmen Ramona Delgado de Cabeza, Betzaida del Carmen Cabeza Delgado Rudy Enrique Cabeza Delgado, Leonardo Celestino Cabeza Delgado y Fabiola Jackeline Cabeza Delgado.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, conforme a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
II
En fecha 11 de Marzo de 2016, este Tribunal admitió la solicitud bajo examen, acordando tomarles declaración a los testigos que presente la solicitante.
El 31 de Marzo de 2016, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Ernesto José Mata León y Andrés Agustín Villalba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.333.710 y 4.222.971, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos Jesús Enrique Cabeza Flores y Carmen Ramona Delgado Cabeza; que le consta que el ciudadano Jesús Enrique Cabeza Flores falleció ab-intestato, en el Centro Medico Total de Puerto La Cruz en fecha 25 de enero de 2016. Que les consta que la solicitante sus hijos , son los únicos y universales herederos, de quien en vida se llamara Jesús Enrique Cabeza Flores.
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Ernesto José Mata León y Andrés Agustín Villalba, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos CARMEN RAMONA DELGADO DE CABEZA, BETZAIDA DEL CARMEN CABEZA DELGADO, RUDY ENRIQUE CABEZA DELGADO, LEONARDO CELESTINO CABEZA DELGADO Y FABIOLA JACKELINE CABEZA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.497.058, 11.423.535, 13.169.034, 14.763.656 y 14.763.655, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JESÚS ENRIQUE CABEZA FLORES, quien conforme consta del Registro de Defunción acompañado a la solicitud bajo examen, era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-4.012.597, de estado civil casado, quien falleció el 25 de enero de 2016. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
En la misma fecha 04/04/2016, siendo las 02:55:36 P.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
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