SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, siete de abril de dos mil dieciséis.
205º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2011-002869


PARTE SOLICITANTE Ciudadana ANA DEL VALLE ROJAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.344.725.




ABOGADA ASISTENTE CARLOS JOSE GONZALEZ CELTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.269.


MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185- A DEL CODIGO CIVIL



MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, a fin de decidir sobre su admisión este Tribunal observa:
I
Conste en estas actuaciones que por auto de fecha 18 de enero de 2012, este Juzgado a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la solicitud en comento, ordenó la citación del ciudadano Carlos Barboza Merchán, titular de la cédula de identidad, N° 6.388.136, a los fines que comparecer ante este Juzgado, “y exponga lo que crea conveniente a la presente solicitud de divorcio formulada por la ciudadana Ana del Valle Rojas Márquez”. Se libró boleta de citación.
Ahora bien, habiendo transcurrido mas de cuatro (04) años, sin que conste en autos, que se haya gestionado la citación del ciudadano Carlos Barboza Merchán, titular de la cédula de identidad Nro. 6. 388. 136, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 –A del Código Civil, formulada por la ciudadana ANA DEL VALLE ROJAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.344.725, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Carlos José González Celta, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.269. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016) Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Ismary Lara



En la misma fecha 07/04/2016, siendo las 09:20:24 a.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,


Abog. Ismary Lara




ASUNTO: BP02-S-2011-002869