SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, siete de abril de dos mil dieciséis.
205º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2013-002317
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 18 de diciembre de 2013, este Tribunal, con ocasión de la solicitud de Inspección Judicial extralitem, formulada por el ciudadano RAUL ROMERO, venezolano, mayor de edad, de ocupación comerciante, portador de la cédula de identidad Nro. 4. 910. 255, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rigoberto Ramos Tiamo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14. 565, insto al mencionado ciudadano “señalar al Tribunal con cual cualidad solicita la presente inspección judicial y consignar documentos originales que demuestren su cualidad, para lo cual se le concede un lapso de cinco días de Despacho, siguientes al de hoy”.
Ahora bien, transcurrido en creces el lapso concedido por este Juzgado en auto de fecha 18 de diciembre de 2013, sin que conste en autos que el ciudadano Raúl Romero, haya subsanado la omisión señalada, es forzoso para te Tribunal declara INADMISIBLE, la solicitud de Inspección Judicial extralitem, formulada por el ciudadano RAUL ROMERO, venezolano, mayor de edad, de ocupación comerciante, portador de la cédula de identidad Nro. 4. 910. 255, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rigoberto Ramos Tiamo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14. 565. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de abril de 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
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