REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Lechería, Primero (01) de Abril de 2.016
205º y 156º
Vista la demanda de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, presentada fecha 08 de Marzo de 2.016, por el ciudadano ELIX RIZALES, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-4.010.959, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ASDRUBAL MATA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.761, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D.-
En fecha 14 de Marzo de 2.016, Se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, e instando a la misma a consignar en el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la presente fecha para que el solicitante presente los instrumentos de los cuales aduce derivan los derechos invocados, conforme lo dispone el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de proveer sobre la admisión.-
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente solicitud previamente observa:
Ahora bien, al analizar la solicitud y los recaudos que se acompañan a la misma, se observa que no cumplió con los requisitos exigidos en el auto de fecha 14/03/16, requerimiento necesario para la procedencia de la presente solicitud, es por lo que la misma resulta Inadmisible.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, intentada por el ciudadano ELIX RIZALES arriba identificado. Así se decide.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal.- Así también se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, al Primer (01) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciséis (2.016)- Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El JUEZ PROVISORIO
Abg. Javier Alexander Arias León
LA SECRETARIA
Abg. Magbis Mago de Martínez
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA
Abg. Magbis Mago de Martínez
BP02-N-2016-000034
FR
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