REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
PARTE SOLICITANTE:
ALCIDES RAMON RIOS LUGO y ZULAY JOSEFINA PEREZ RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.232.558 y V-8.265.683, respectivamente.-
ABOGADO (A) ASISTENTE:
JOHN THOMAS CABALLERO W., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.226.463, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.661.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD:
DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
En fecha 26 de Febrero de 2.016, Comparecieron los ciudadanos ALCIDES RAMON RIOS LUGO y ZULAY JOSEFINA PEREZ RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.232.558 y V-8.265.683, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOHN THOMAS CABALLERO W., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.226.463, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.661, presentando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D., escrito de solicitud de Divorcio, mediante la cual piden se declare disuelto el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen mas de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil.-
En fecha 01 de Marzo de 2.016, Se dictó auto dándole entrada y admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A.-
En fecha 17 de Marzo de 2.016, Se libró boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público, en esa misma fecha se le entregó boleta de Notificación Fiscal a la alguacil de este Tribunal.-
En fecha 28 de Marzo de 2.016, Compareció la Alguacil de este Juzgado consignando recibo de Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décima Tercera de Ministerio Público.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día Dieciséis (16) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), por ante Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, según Acta de matrimonio Nº 477, Folio 351-353 Tomo 3, del año 1.988.-
2- Que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres ARIANA DEL VALLE RIOS PEREZ y DAYANA JOSE RIOS PEREZ, venezolanas, MAYORES DE EDAD y titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.675.690 y V-19.675.689, respectivamente.-
3- Que se separaron de hecho hace más de cinco (5) años, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, que hasta la presente fecha no la han reanudado.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 28 de Marzo de 2.016, no objetando nada al respecto ni dentro del termino legal ni en ninguna otra oportunidad.-
DECISIÓN
Considera el Tribunal que la petición de los conyugues esta plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos constante de autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día Dieciséis (16) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), y habiéndose separado de hecho desde hace más de cinco años, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha durante el lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en articulo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los cónyuges, y por siguiente se disuelve el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALCIDES RAMON RIOS LUGO y ZULAY JOSEFINA PEREZ RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados en autos.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- En Lechería, el Primero (01) de Abril de Dos Mil Dieciséis (01/04/2.016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Javier Alexander Arias León
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
En esta misma fecha siendo las 1:15 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
BP02-S-2016-000265
FR
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