JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Lechería, 14 de Abril de 2.016
205º y 156º
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana la ciudadana RIZABEL GERONY HENRIQUEZ COA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.457.863, debidamente Asistida en este acto por la abogada ODALYS DEL V. GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.045, mediante la cual solicita se de declare, como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus MELICIA COA NUÑEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.219.063 fallecida en el Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Diciembre de 2.015, según consta de Acta Nº 2401, Folio 151, de fecha 14 de Diciembre de 2.015, levantada por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, MARIA DEL CARMEN DE LOS RIOS CORNIVEL, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.269.082, y SULEINYS ANGELICA BASTARDO SOSA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-18.126.563; en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MELICIA COA NUÑEZ, a la ciudadana RIZABEL GERONY HENRIQUEZ COA, antes identificada, en su condición de hija de la de-cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria Dos (02) Juego de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Provisorio
Abg. Javier Alexander Arias León
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
BP02-S-2016-000484
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