Solicitante: PEDRO BERNARO LANZA RODON, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.247.423.
Abogado asistente: SALVADOR LENI ESPOSITO, inscrito en el IPSA, bajo el numero 80.727.
Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano PEDRO BERNARDO LANZA RONDON, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.247.423, debidamente asistido para este acto por la abogada SALVADOR LENI ESPOSITO, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 80.727, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre la construcción de unas bienhechurias construidas sobre una parcela propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), CON DECLARACION DE ADJUDICACION, GARANTIA DE PERMANENCIA Y Registro Agrario a su favor, según consta en titulo de Adjudicación de Tierras Socialistas Agrario, debidamente registrado por ante la Unidad de Memoria Documental del INTI del Ministerio Popular para la Agricultura y Tierras y Carta de Registro Agrario Nro. 32814515RAT0003674, denominado “El Cuartel” “dicha parcela de Terreno esta ubicada en el Sector El Toco, Asentamiento Campesino Barbacoas I y II, parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui; y constante de UNA HECTAREA CON NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1 ha, con 9.682 m2) ubicada entre los siguientes linderos y medidas : NORTE: Río Aragua; SUR: carretera el Toco Barcelona; ESTE: Terreno ocupado por Manuel Pereira y OESTE: Terreno ocupado por PEREZ CONDE, demarcada por los puntos de coordenadas universal transversal de Mercator (UTM), huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: el Lote 1, PO, Este: 317991, Norte 1110266, el lote 1, P6, Este: 318085, Norte: 1110188, EL lote 1, P5, Este: 318174, Norte: 1110294, El lote 1, P6, Este: 318183, Norte: 1110313, El lote 1, P3, Este: 318186, Norte: 1010323, El lote 1, P2, Este: 318071, Norte: 1010379, El lote 1, P1, Este: 317991 Norte: 1110266, parcela de terreno en la cual el Solicitante alega que ha construido con dinero de su propio peculio: PRIMERO: una (01) vivienda que mide aproximadamente cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 m2) de un (01) nivel, de bloques de cemento, techo de zinc, piso de concreto pulido. SEGUNDO: un (01) depósito independiente de ochenta y dos metros cuadrados (82 m2), conformado en metálica estructural, bloques de cemento y techo de zinc. TERCERO: tres (03) galpones para cria de gallinas ponedoras con las siguientes características: Galpón uno: con un área de construcción e ochenta metros cuadrados (80 m2) de 16 metros de largo por 05 de ancho, y cuatro metros de altura; en tubos de acero, construcción de bloques e cemento, tela metálica y techo e zinc. Galpón Dos: con un área de construcción de ochenta y cinco metros cuadrados (85 m2), de 17 metros de largo por cinco metros de ancho y tres metros de altura; en tubos e acero, construcción de bloques de cemento, tela metálica y techo de zinc. Galpón Tres, con un área de construcción de setenta y seis metros cuadrados (76 m2), de 19 metros de largo por cuatro metros de ancho y dos metros de altura; en tubos de acero, construcción de bloques de cemento tela metálica y techo de zinc. CUARTO: un (01) galpón para desarrollo de actividad porcina con un área de construcción de ciento un metros con setenta y cinco centímetros cuadrados (101, 75 m2), en tubos de acero, construcción de bloques de cemento, tela metálica y techo de zinc. QUINTO: una casa de dos (02) plantas, con un área de construcción de ciento dos metros cuadrados con sesenta centímetros (102, 60 m2), con metálica estructural, paredes de bloques de cemento, techo de tabelones la planta baja y techo de zinc la parte alta, constante de comedor, cocina y un (01) baño en la planta baja y tres (03) cuatros y un (01) baño en la parte alta. SEXTO: una casa de un (01) nivel con un área de construcción de sesenta y un metros cuadrados (61 m2), con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cerámica, una (01) sala de baño y mesones de cocina. SEPTIMO: una casa de un (01) nivel con un área de construcción de sesenta y siete metros cuadrados con veintitrés centímetros (67,23 m2) en proceso de fundación y construcción, con una pared construida y acometidas de aguas blancas y servidas de electricidad. OCTAVA: un (01) caney con un área de construcción de ciento setenta y cuatro metros cuadrados (174 m2) en estructura metálica y techo de zinc. NOVENO: una (01) piscina de ocho metros cuadrados (8 m2), de dos metros de largo, revestida de gravillas y cerámica. DECIMO: dos (02) tanques de agua de aproximadamente diez mil litros (10.000 lts.) cada uno, construidos de cemento y dos (02) pozos sépticos. Y accesorios adicionales: sistema de riego por tuberías, una (01) bomba de agua de fabricación italiana, marca “Lombardini motori”, serial LAM 90, con capacidad de potencia de 2 HP, un equipo transformador de energía eléctrica, para uso privado, monofásico, marca SIEMENS 37, dos equipos de aire acondicionado de ventanas, un equipo de desmalezar césped, marca “HITI” y cerca perimetral de horcones de madera y alambre de púas, con un portón metálico con todos servicios básicos para las construcciones antes mencionadas”. En la construcción de la vivienda antes descrita incluyendo materiales y mano de obra he invertido la cantidad de cinco millones de Bolívares (Bs. 5.000.000)”.
El solicitante anexa al escrito de solicitud los siguientes documentos:
1) Marcada con letra “A”, copia simple de mapa de ubicación del predio rural expedido por el INTI del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
2) Marcada con la letra “B”, Titulo de adjudicación de Tierras Socialista Agrario, expedidito por el INTI del Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras.
3) Marcada con la letra “C” copia simple de cedula de Identidad del ciudadano PEDRO BERNARDO LANZA.
4) Marcado con letra “D” copia simple de cedula de Identidad el Testigo LUIS ALFONZO SILVA PEÑALOZA.
5) Marcado con la letra “E”, copia simple de la Cedula de Identidad del Testigo LIUJARDIZ EDUARDO LOPEZ.
6) Marcado con la letra “F”, copia simple de la Cedula de Identidad del Testigo JOSE CHACON FLORES.
7) Marcado con la letra “G”, copia simple de la Cedula de Identidad del Testigo ALFONSO ALVAREZ LOPEZ.
DECISIÓN
Vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos CARLOS JOSE CHACON FLORES, LIUJARDIZ EDUARDO LOPEZ, VICTOR ALFONSO ALVAREZ LOPEZ, LUIS ALFONZO SILVA PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.572.121, V-17.420.828, V-19.329.025, v-26.449.223, respectivamente, plenamente identificados en autos, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha veintiséis (26) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016), los dos primeros y cuatro (04) de marzo de dos mil dieciséis (2016) los dos últimos, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las particulares, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano: PEDRO BERNARDO LANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.247.423, antes identificado, los derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes descritas. Y así se declara.
Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, regístrese y a los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión y déjese en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 AM.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
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