En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2.014), comparecieron los ciudadanos: PATRICIA EL VALLE COA BARRIOS y JUAN CARLOS SERRANO HERNANDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, casados, y titulares de los números de cédula de identidad V-22.866.217 y V-19.673.103, respectivamente, y de este domicilio. Debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio HECTOR FIGUERA BERNAEZ y ROMY DORANNY MACHADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 65.812 y 116.137, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha uno (01) de diciembre de 2014, quienes expusieron lo siguiente:

Que contrajeron Matrimonio Civil ante el ciudadano Registrador Civil de la Parroquia San pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, el día catorce (14) de diciembre de de dos mil doce (2.012), según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el acta N° 758, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, igualmente manifestaron no haber adquirido bienes que forman parte de la comunidad conyugal.

Admitida como fue la presente solicitud se ordeno a Notificación a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, la cual quedo debidamente notificada en fecha tres (03) de marzo de 2015.


En fecha uno (01) de marzo de dos mil quince (2015) se recibió escrito de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Publico mediante la cual opina “solicito se de cumplimiento al articulo 762 del Código de Procedimiento Civil venezolano”.

El Tribunal por resolución de fecha veintisiete (27) marzo de dos mil quince (2.015), decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos PATRICIA EL VALLE COA BARRIOS y JUAN CARLOS SERRANO HERNANDEZ, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-


En Fecha treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015), comparecieron los ciudadanos PATRICIA EL VALLE COA BARRIOS y JUAN CARLOS SERRANO HERNANDEZ, arriba identificados, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ROMY MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.137, y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-

Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar Sentencia, con las siguientes consideraciones:

La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2.015), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.-

DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos PATRICIA EL VALLE COA BARRIOS y JUAN CARLOS SERRANO HERNANDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, y titulares de los números de cédula de identidad V-22.866.217 y V-19.673.103, respectivamente, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el N° 758, inserta en los Libros de la Oficina de Registro Civil, Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Pozuelos del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos. Y así se decide.-

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los siete (07) días del mes de abril de dos mil dieciséis (16).- AÑOS: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ.-
LA SECRETARIA

Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ.-
En esta misma fecha, siendo las (08:40 AM), se dictó y publicó la anterior sentencia.,
LA SECRETARIA

Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ