Por auto de fecha Cuatro (04) de Febrero de 2016, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha dieciséis (16) de Febrero de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ZEHNIA DEL CARMEN PULIDO PEREZ , venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V-8.326.955, quien actúa en su propio nombre y en representación de JESÚS ARMANDO PULIDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.321.418, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GLEIDYS BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.642, en su condición de hijos, mediante la cual solicitan a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana CRUZ DEL VALLE PEREZ VEROES, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V-2.184.552, falleció según consta de Acta de Defunción Nº 1398, folio 148, Año 2015, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, cursante al folio cuatro (4); a favor de ZEHNIA DEL CARMEN PULIDO PEREZ y JESÚS ARMANDO PULIDO PEREZ, antes identificados. Anexa copias certificadas de las partidas de nacimiento y Acta de defunción de la de cujus y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, (Folios 4, 6, 7, 11 y 12).
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Acta de defunción, actas de nacimiento de las solicitantes, emanada la primera por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la segunda y tercera emanada del Registro Civil del Estado Yaracuy y copia de la cédula de identidad de los solicitantes, cursantes a los folios 4, 6, 7, 11 y 12, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos MARISELA JOSEFINA FIGUERA y LUIS ERNESTO SMITH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.322.585 y Nº V-8.325.767, respectivamente, adminiculados los documentos con las declaraciones de los testigos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a las ciudadanas ZEHNIA DEL CARMEN PULIDO PEREZ y JESÚS ARMANDO PULIDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.326.955 y Nº V-8.321.418, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio GLEIDYS BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.642, en su condición de hijos de la de cujus, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta, CRUZ DEL VALLE PEREZ VEROES, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V-2.184.592, según consta de Acta de Defunción Nº 1398, folio 148, Año 2015, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, cursante al folio 04.
Se ordena expedir copias certificadas del presente decreto, a los fines de su archivo, así como expedir las Dos (2) copias certificadas solicitadas por los solicitantes y le sea devuelta la original con sus resultas. Expídanse copias certificadas. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las nueve y veinticinco horas de la mañana (9:25 a.m.), se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS(FDO).


Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
DUUH.