Por auto de fecha doce (12) de Noviembre 2015, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha treinta (30) de Marzo de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LUBEKA GÓMEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.289.628 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.126, quien actúa como apoderada judicial de los ciudadanos EULISES DEL VALLE, CRUZ ALEXIS, FÉLIX RAMÓN, ERASMO JOSÉ, CARMEN DE JESÚS, FREDDY ALEXANDER, RONMER JOSÉ, DANIEL JOSÉ, ESTHER MADAY y SARA MAGBIS LEZAMA OSAIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.801.677, V-3.673.699, V-3.672.048, V-3.673.451, V-4.007.389, V-5.193.205, V-8.315.767, V-8.327.463, V-8.327.464, V-8.338.102, respectivamente, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, CARMEN ALEJANDRINA OSAIN DE LEZAMA, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V-462.361, falleció según consta de Acta de Defunción Nº 648, folio 148, Año 2015, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, cursante al folio siete (7); a favor de sus hijos EULISES DEL VALLE, CRUZ ALEXIS, FÉLIX RAMÓN, ERASMO JOSÉ, CARMEN DE JESÚS, FREDDY ALEXANDER, RONMER JOSÉ, DANIEL JOSÉ, ESTHER MADAY y SARA MAGBIS LEZAMA OSAIN, respectivamente, ya antes identificados. Anexa copias certificadas de: Poder debidamente autenticado por la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, Acta de defunción de la de cujus, partidas de nacimiento de los hijos, y copias simples de las cédulas de identidad de los herederos, (Folios 2 al 25).
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud antes indicados, cursantes a los folios 2 al 25, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos EUNICE DEL VALLE BOADA DE BOADA y ALBA ELIZABETH QUIÑONES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.858.437 y Nº V-2.798.741, respectivamente, adminiculados los documentos con las declaraciones de los testigos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos EULISES DEL VALLE, CRUZ ALEXIS, FÉLIX RAMÓN, ERASMO JOSÉ, CARMEN DE JESÚS, FREDDY ALEXANDER, RONMER JOSÉ, DANIEL JOSÉ, ESTHER MADAY y SARA MAGBIS LEZAMA OSAIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.801.677, V-3.673.699, V-3.672.048, V-3.673.451, V-4.007.389, V-5.193.205, V-8.315.767, V-8.327.463, V-8.327.464, V-8.338.102, respectivamente, en su condición de hijos de la de cujus, representados en este acto por la Apoderada Judicial LUBEKA GÓMEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.289.628 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.126, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta, CARMEN ALEJANDRINA OSAIN DE LEZAMA, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V-462.361, según consta de Acta de Defunción emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión, a los fines de su archivo, así como tres (3) copias certificadas de todo el expediente, a solicitud de parte interesada y le sea devuelta la original con sus resultas. Expídanse copias certificadas. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES (fdo)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(fdo)
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta horas de la tarde (9:40 a.m.), se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(fdo)
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
DUUH.
|