En fecha dieciséis (16) de Diciembre de dos mil catorce (2.014), comparecieron los ciudadanos: HENRRY JESÚS LAURENS MARQUEZ y LEONIMAR DEL VALLE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.358.309 y V-19.853.495, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LARRY CASANOVA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.619, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, la cual fue recibida en este Tribunal en esa misma fecha y debidamente admitida en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2014, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Juan Antonio Sotillo, de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, el día tres (03) de Abril del año dos mil trece (2013), según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio, Nº 085, cursante al folio 03, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Igualmente, manifiestan los cónyuges que durante su unión matrimonial adquirieron un inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nº 1B-4-7, ubicado en el piso 4, edifciio Yakari (s-II-1-B).
El Tribunal por auto de fecha cinco (05) de marzo de dos mil quince (2015), decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos HENRRY JESÚS LAURENS MARQUEZ y LEONIMAR DEL VALLE SALAZAR, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.
En fecha primero (01) de Abril de 2016, comparecieron los ciudadanos HENRRY JESÚS LAURENS MARQUEZ y LEONIMAR DEL VALLE SALAZAR, arriba identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LARRY CASANOVA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.619, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha cuatro (04) de Abril de 2016.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar Sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha cinco (05) de marzo de dos mil quince (2015), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió. No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio. Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Quinto del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos convenida entre los cónyuges, ciudadanos HENRRY JESÚS LAURENS MARQUEZ y LEONIMAR DEL VALLE SALAZAR, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LARRY CASANOVA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.619 y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído, ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Juan Antonio Sotillo, de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, el día tres (03) de Abril del año dos mil trece (2013), según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio, Nº 085, cursante al folio 03. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016).- AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta y nueve horas de la mañana (10:59 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
Sentencia Definitiva.
Conversión en Divorcio.
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