JURISDICCIÓN CIVIL
I
DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE GOMEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.957.614, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio GERÓNIMO MARTÍNEZ PÉREZ y JOSÉ ANTONIO RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.584 y 95.326.
DEMANDADO: ENRIQUE RAFAEL PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.461.045.
JUICIO: DESALOJO
II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Por auto de fecha trece (13) de Abril de 2016, este Tribunal le dió entrada a la demanda por DESALOJO, que hubiere propuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE GOMEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.957.614, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio GERÓNIMO MARTÍNEZ PÉREZ y JOSÉ ANTONIO RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.584 y 95.326.

En su escrito libelar específicamente desde el vuelto del folio 6 y 7, solicita el demandante: “…a) A desalojar y desocupar totalmente de bienes y de personas el inmueble…; b) A cancelar la cantidad de TRESCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 308.500, ºº), por concepto de canónes de arrendamientos vencidos…; c) A cancelar los meses que se siguen venciendo hasta la definitiva desocupación o desalojo del Inmueble…”.
En virtud de lo dicho pasa este Tribunal a decidir sobre la admisión de la demanda interpuesta, en base a las consideraciones que serán expuestas en el capítulo siguiente:

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

Pretende la parte actora en el petitorio contenido en su escrito libelar, en resumen:
“…En su escrito libelar específicamente desde el vuelto del folio 6 y 7, solicita el demandante: “…a) A desalojar y desocupar totalmente de bienes y de personas el inmueble…; b) A cancelar la cantidad de TRESCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 308.500,ºº), por concepto de canónes de arrendamientos vencidos…; c) A cancelar los meses que se siguen venciendo hasta la definitiva desocupación o desalojo del Inmueble…”.
En relación a lo anterior, establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil:
“No podrá acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si”. (Subrayado de éste Tribunal).
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.”
En consecuencia, se observa que la parte demandante acumula en un mismo libelo varias pretensiones: “…a) A desalojar y desocupar totalmente de bienes y de personas el inmueble…; b) A cancelar la cantidad de TRESCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 308.500,ºº), por concepto de canónes de arrendamientos vencidos…; c) A cancelar los meses que se siguen venciendo hasta la definitiva desocupación o desalojo del Inmueble…”; siendo éstas acciones incompatibles, por cuanto se deben ser tramitada por procedimiento distintos. Así se declara.
IV
DECISION.
Por razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la demanda por DESALOJO, que hubiere propuesto el ciudadano LUIS ENRIQUE GOMEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.957.614, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio GERÓNIMO MARTÍNEZ PÉREZ y JOSÉ ANTONIO RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.584 y 95.326. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese, publíquese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ubicado el Palacio de Justicia de la ciudad de Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Abril de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Rosley Barrios Flores. (FDO)
La Secretaria Suplente,

Abg. Valeria Castro Rojas.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las 10:21 horas de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de ley. Conste.

La Secretaria Suplente,

Abg. Valeria Castro Rojas.(FDO)

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Inadmisible. Inepta acumulación de pret.