REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 04 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2015-001924

SOLICITANTE: EDIOVER ENRIQUE ARELLAN, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 7.739.761
ABOGADO ASISTENTE: ASDRUBAL RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 26.041
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO.

Por recibida en fecha 24 de Noviembre de 2015, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el Ciudadano EDIOVER ENRIQUE ARELLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.739.761, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ASDRUBAL RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 26.041; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal otorgarle Titulo Supletorio de Propiedad sobre un Vehiculo de la siguientes características Marca: Chevrolet, Modelo: C30, Color beige, Clase: Camión, Tipo Cava, serial del Motor: V0113TFX serial de carrocería: CC33TFV211068, Placa: A90AT5J, Año 1985
En fecha 02 de Diciembre de 2015, se admitió la presente solicitud, librándose Oficios a los Organismos Correspondientes.
En fecha 10 de Febrero de 2016, se recibió Oficio Nº 9700-0721055 de fecha 04/02/16, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, mediante el cual informa a este Juzgado que el vehículo objeto de la presente solicitud no presenta ninguna denuncia por ante ese Cuerpo de Investigaciones, según el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL).-



En fecha 26 de Febrero de 2016 se fijo el Cuarto (4º) día de Despacho siguiente al mismo para que tenga lugar el Acto de evacuación testimonial.-

En fecha 10 de Marzo de 2016, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos LIDIA REBECA LANDAETA PADRON Y JUAN CARLOS CACERES BARROLLETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 8.253.407 Y V.- 8.266.038, tal y como consta a los folios 24 y 25, respectivamente; quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan los testigos si conocen suficientemente al Ciudadano Ediover Enrique Arellan Villasmil de vista, trato y comunicación? CONTESTARON: Si y Si, bastante tiempo, respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan los testigos si por ese conocimiento que del Ciudadano Ediover Enrique Arellan Villasmil tienen saben y les consta que es el propietario de un Vehiculo Chevrolet, Tipo Camión Cava, cuya cabina esta totalmente deteriorada? CONTESTO: Si, y Si bastante deteriorada, respectivamente.- TERCERO: ¿Digan los testigos si saben y le consta que el Ciudadano Ediover Enrique Arellan Villasmil compro una cabina usada para reparar o mejorar el Camión? CONTESTO: Si y Si me consta, respectivamente.- CUARTA: ¿Digan los testigos si de igual manera les consta que la chapa donde esta impresa el serial de la cabina por la corrosión se encuentra desprendida.- CONTESTO: Si y Si me consta, respectivamente.- QUINTA PREGUNTA: ¿ Diga los testigos si saben y le consta que las referidas reparaciones o mejoras que realizo el Ciudadano Ediover Enrique Arellan Villasmil las hizo con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas? Si y Si respectivamente.- SEXTA PREGUNTA: ¿Que los testigos den razón fundada de sus dichos? Porque somos vecinos y por que somos vecinos, respectivamente.
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficientes, para asegurarle al Ciudadano EDIOVER ENRIQUE ARELLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.739.761, Titulo suficiente de Posesión sobre un Vehiculo de la siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: C30, Color beige, Clase: Camión, Tipo Plataforma, serial del Motor: V0113TFX serial de carrocería: CC33TFV211068, Placa: A90AT5J, Año 1985, según el Informe Pericial Nº 02, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. SANDRA ROJAS MORENO
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha y siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA ACC,


SRM/rcr