REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, veintiuno (21) de abril del año dos mil dieciséis (2016).

206° y 157°

Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana RAMÓN GONZÁLEZ ZAPATA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V-2.796.731, asistida por el abogado ARMANDO OROCOPEY SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.180, mediante la cual solicitó que tanto él como su hija ciudadana MARY CRUZ GONZÁLEZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.420.509, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ZORAIDA DEL VALLE VÁSQUEZ de GONZÁLEZ, fallecida ab-Intestato el día 10 de enero del año 2015. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos LUÍS OMAR BELLORÍN ALCALÁ y RAMÓN NORIEGA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en la vereda 2, sector 7, casa Nº 8, tronconal quinto, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y el segundo en la vía principal el rincón, conjunto residencial terrazas del mar, edificio 3, piso 3, apartamento 1, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.193.218 y V-2.804.085, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ZORAIDA DEL VALLE VÁSQUEZ de GONZÁLEZ, a los ciudadanos RAMÓN GONZÁLEZ ZAPATA y MARY CRUZ GONZÁLEZ VÁSQUEZ, anteriormente identificados, en su condición de esposo el primero e hija la siguiente del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del mismo Código. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,

MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS



EL SECRETARIO,

JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha de hoy, se insta a la solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-

EL SECRETARIO,

JOHNNY BOLÍVAR


MJMR/ec
Asunto Nº BP02-S-2015-000217