REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, veintiuno (21) de abril del año dos mil dieciséis (2016).

206° y 157°

Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana HILDA ROSA BARRERO REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.687.919, asistida por el abogado GUSTAVO ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.720, mediante la cual solicitó que tanto ella como su hija ciudadana HILDA MARÍA LIHON BARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.278.840, sean declaradas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de Cujus WAIMER LIHON CALDERON, fallecido ab-Intestato el día 11 de septiembre del año 2015. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos JUAN PALOMO SERRANO y ROSA MARÍA MEDINA de TABARES, venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en la villa 70, puerto príncipe, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y la segunda en la calle 18 de octubre, barrio la matanza, casa Nº 9-59, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.110.854 y V-8.254.272, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante WAIMER LIHON CALDERON, a las ciudadanas HILDA ROSA BARRERO REBOLLEDO y HILDA MARÍA LIHON BARRERO, anteriormente identificadas, en su condición de esposa la primera e hija la siguiente del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del mismo Código. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,

MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS



EL SECRETARIO,

JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha de hoy, se insta a la solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-

EL SECRETARIO,

JOHNNY BOLÍVAR






MJMR/ec
Asunto Nº BP02-S-2016-000377