REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, veintiséis (26) de abril del año dos mil dieciséis (2016).
205° y 157°
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE NÚÑEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.206.659, asistida por la abogada ODANIS GARCÍA, mediante la cual solicitó que tanto ella como sus hijos ciudadanos ROBERT JOSÉ GUANARES NUÑEZ, YARITZA JOSEFINA GUANARES NUÑEZ, BELKIS JOSEFINA GUANARES NUÑEZ, YUSLEI DEL CARMEN GUANARES NUÑEZ, NIURKA COROMOTO GUANARES NUÑEZ, NIOVIS CAROLINA GUANARES NUÑEZ, MARÍA DE LOS ANGELES GUANARES NUÑEZ, YENIFER CAROLINA GUANARES NUÑEZ y ROBINSON JOSÉ GUANARES NUÑEZ, titulares de las cédulas de las cédulas de identidad Nº V-8.279.000, V-8.271.063, V-8.284.272, V-13.784.718, V-15.050.711, V-15.050.710, V-15.050.709, V-17.359.477 y V-19.012.538, respectivamente, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ROBERTO GUANARES SALAZAR, fallecido ab-Intestato el día 30 de julio del año 2015. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos JOSEFINA VARGAS DE MOYA y ANA ALIDA SÁNCHEZ CERMEÑO, venezolanas, mayores de edad, la primera domiciliada en la calle 12, casa Nº 35, urbanización brisas del mar, las casitas, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y la segunda en la vereda 29, casa Nº 13, sector 2, urbanización brisas del mar, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.312.372 y V-4.218.185, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROBERTO GUANARES SALAZAR, a los ciudadanos ZORAIDA DEL VALLE NÚÑEZ MARTÍNEZ, ROBERT JOSÉ GUANARES NUÑEZ, YARITZA JOSEFINA GUANARES NUÑEZ, BELKIS JOSEFINA GUANARES NUÑEZ, YUSLEI DEL CARMEN GUANARES NUÑEZ, NIURKA COROMOTO GUANARES NUÑEZ, NIOVIS CAROLINA GUANARES NUÑEZ, MARÍA DE LOS ANGELES GUANARES NUÑEZ, YENIFER CAROLINA GUANARES NUÑEZ y ROBINSON JOSÉ GUANARES NUÑEZ, anteriormente identificados, en su condición de esposa la primera e hijos los siguientes del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se acuerda expedir la copia certificada solicitada, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del mismo Código. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,
JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha de hoy, se insta a la solicitante a consignar copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.- EL SECRETARIO,
JOHNNY BOLÍVAR
MJMR/ec
Asunto Nº BP02-S-2015-001777