REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, veintiséis (26) de abril del año dos mil dieciséis (2016).

206° y 157°

Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANGELICA MARÍA CHIRA YAGUARACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.387.849, asistida por la abogada MARÍA IRENE RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.792, mediante la cual solicitó que tanto ella como sus hermanas ciudadanas INOCENCIA EMPERATRIZ CHIRA YAGUARACUTO y ALIDA MERCEDES CHIRA YAGUARACUTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.387.847 y V-24.666.709, sean declaradas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de Cujus ERWING JOSÉ CHIRA CACHARUCO, fallecido ab-Intestato el día 27 de diciembre del año 2015. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas CANDIDA MARIELA GRATEROL, NORAYMA DEL VALLE GARCÍA ROBLES y CELESTINO HENRIQUEZ LAYA, venezolanos, mayores de edad, la primera domiciliada en la calle principal de barrio lindo, casa Nº 31, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la segunda en el sector 4, final calle 9, vereda B, casa Nº 31, urbanización brisas del mar, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y el tercero en la calle principal, casa Nº 31, barrio lindo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.258.186, V-11.630.179 y V-8.229.403, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ERWING JOSÉ CHIRA CACHARUCO, a las ciudadanas ANGELICA MARÍA CHIRA YAGUARACUTO, INOCENCIA EMPERATRIZ CHIRA YAGUARACUTO y ALIDA MERCEDES CHIRA YAGUARACUTO, anteriormente identificadas, en su condición de hijos de la de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del mismo Código. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,

MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,

JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha de hoy, se insta a la solicitante a consignar copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-

EL SECRETARIO,

JOHNNY BOLÍVAR



MJMR/ec
Asunto Nº BP02-S-2016-000379